La mascarilla será obligatoria en las playas y piscinas andaluzas
La imposición del uso de protectores de nariz y boca no será tal durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad
La nueva norma se aplicará a partir de las 00:00 del miércoles 15 de julio
Su carencia se multará con sanciones de 100 euros
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La mascarilla será una prenda más junto al bañador en las orillas de playas y piscinas de Andalucía. El Consejo de Gobierno ha aprobado la norma que obliga a su uso en estos espacios, salvo cuando se vaya al agua.
Andalucía adopta esta medida, que otras comunidades como Extremadura ya habían aprobado y en contra del criterio de otras, como Cataluña, donde en playas y piscinas no es obligatorio el uso de la mascarilla.
El objetivo es garantizar que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad. De este modo, Andalucía impone el uso obligatorio de mascarillas tanto en espacios abiertos como cerrados, incluyendo los paseos por la playa, mientras que el incumplimiento conllevará una multa de 100 euros.
Así lo han trasladado el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno, Elías Bendodo, y el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, en la rueda de prensa que han ofrecido tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno, donde han precisado que el uso obligatorio de las mascarillas queda recogido en la Orden de 14 de julio de 2020, mientras que la posible multa se recoge en un decreto ley que ha aprobado para la modificación de la Ley de Salud Pública a fin de incluir los procedimientos sancionadores que se planteen por los incumplimientos en las disposiciones establecidas para paliar los efectos del covid-19.
Bendodo, como avanzó el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha detallado que la obligatoriedad del uso de la mascarilla se aplicará a partir de las 0:00 horas del 15 de julio, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, independientemente de que se pueda o no mantener la distancia social de 1,5 metros, y para todos los mayores de seis años.
Paseos por la playa, siempre con mascarilla
En playas y piscinas no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad entre los usuarios, pero sí para los paseos por la playa. La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Entretanto, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, que dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios aéreos, marítimos, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
También se indica que deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por covid-19 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.
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