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La instrucción de las macrocausas
La Audiencia de Sevilla desinfla la macrocausa de Isofotón, en la que se investigan supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas. El archivo acordado por la Sección Primera de la Audiencia de la causa seguida contra uno de los ex altos cargos investigados abre la posibilidad de que el caso acabe en un sobreseimiento generalizado de un macroproceso en el que hay 38 imputados.
En la lista de imputados por delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental figuran cuatro ex consejeros de la Junta (Francisco Vallejo, Martín Soler, Manuel Recio y Antonio Ávila), tres ex viceconsejeros (Agustín Barberá, Jesús María Rodríguez Román y Luis Nieto Ballesteros), el ex jefe del gabinete jurídico de la Junta Francisco del Río Muñoz -que fue uno de los tres únicos absueltos en la sentencia del caso de los ERE-, el ex presidente de El Monte José María Bueno Lidón y al ex director de Promoción de Invercaria Juan María González Mejías, sobrino de Felipe González. También fueron citados como investigados los ex directores de IDEA Antonio Valverde Ramos y Miguel Ángel Serrano Aguilar, el ex director de Invercaria Francisco Álvaro Julio -entonces director de inversiones estratégicas de IDEA-, así como los "responsables de la trama empresarial que se beneficia de las ayudas públicas irregulares" -según el auto dictado en su día por la instructora-: los hermanos Ángel Luis y Diego Serrano Serrano y a Óscar López García.
Con el archivo de la causa contra un ex alto cargo de IDEA, la causa camina al sobreseimiento total, por cuanto los propios magistrados de la Audiencia de Sevilla -que todavía tienen que resolver los recursos de otros tantos investigados- recogen que aunque no cabe pronunciarse sobre las adhesiones de otras defensas a este recurso, la decisión se produce “sin perjuicio de que, por congruencia y economía procesal, la magistrada instructora decida hacer extensiva esta resolución a otros investigados que se encuentren en idéntica situación”, es decir, que se archive el proceso contra todos ellos por haberse superado los plazos de instrucción previstos.
El abogado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, fue el primero en impugnar los plazos de instrucción y ahora la Audiencia le ha dado la razón al archivar la causa contra el ex directivo de IDEA Bienvenido Martínez, si bien planteó otros cuatro recursos contra en representación de más investigados que todavía no se han resuelto, pero que también acabarán con la misma resolución de archivo.
El auto de la Audiencia supone un varapalo para la anterior juez de Instrucción número 3 de Sevilla, quien rechazó las alegaciones de las defensas y las peticiones de archivo con el argumento de que esta investigación que se inició en 2015 sobre las ayudas concedidas por importe de más de 80 millones no puede quedar “en terreno baldío por una cuestión de meros plazos o el transcurso del tiempo, ni resulta imaginable que el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal pudiera favorecer una especie de amnistía general por transcurso del plazo”, al igual que la Constitución “prohíbe los indultos generales”, decía entonces la juez Patricia Fernández, que ahora está destinada en la Audiencia de Sevilla.
Lo cierto es que si hay una ley que establece unos plazos concretos para la instrucción de las causas penales, evidentemente los jueces son los primeros que deben obedecerla. Y si la ley es errónea, equívoca o puede dejar impunes los delitos, corresponde al legislador su modificación, como intentó en su día el grupo parlamentario de Unidas Podemos con la proposición para derogar el mencionado artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
Al final, el artículo no se derogó pero sí se introdujeron importantes cambios en el mismo, como por ejemplo la ampliación a un año del plazo de instrucción –antes era de seis meses para las causas no complejas y de 18 para las complejas–, la eliminación de la distinción entre causas complejas y no complejas –desde entonces todas son “causas” sin ninguna otra apreciación– y, lo más importante, a partir de esta reforma, que entró en vigor el pasado 29 de julio de 2020, corresponde al juez instructor y no al fiscal la iniciativa para proponer las prórrogas de la instrucción, que puede acordarlas además de oficio o a instancia de alguna de las partes.
Basta examinar el preámbulo de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para comprobar la importancia de que una instrucción no pueda prolongarse indefinidamente. “Si bien establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”, precisa dicho preámbulo.
Y continúa de la siguiente forma: “Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable”.
En el caso de la macrocausa de Isofotón, no debe olvidarse se inició en 2015, hace siete años, y en ese tiempo, debido a que la Unidad de Delincuencia Económica y Financiera (Udef) estaba investigando, la magistrada no había acordado la imputación de 38 personas, entre ellas doce ex altos cargos de la Junta, hasta el auto dictado el 24 de julio de 2020. Hasta esta resolución, se produjeron cuatro prórrogas cuando la instrucción había “caducado”, ya que, según las defensas, la investigación debió de finalizar el “6 de junio de 2017” porque las mismas se adoptaron fuera de los plazos establecidos por la norma.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido asimismo que los plazos de la instrucción "son de obligado cumplimiento". El Alto Tribunal ha dictado ya varias sentencias en este sentido. La tercera sentencia dictada sobre este asunto, la 48/2022, del pasado 20 de enero, insiste en que los plazos de instrucción de las causas fijados en dicho artículo no son de carácter "voluntarista" o subsanable, sino que son de "obligado cumplimiento", y además de acordarse diligencias fuera de esos plazos -inicialmente eran seis meses pero una reforma amplió a un año el límite en 2020- se produce una "indefensión material del investigado, no sólo una indefensión formal".
La primera sentencia, la 455/2021, de 27 de mayo, avaló la absolución del ex presidente de la comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez López, que estaba investigado en el caso Pasarelas por delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por el encargo de unas obras en Puerto Lumbreras cuando el ex dirigente popular era alcalde de esta localidad.
El juez de Instrucción archivó inicialmente la causa porque la Fiscalía no instó la prórroga de la investigación dentro del plazo inicial de seis meses, pero una Sección de la Audiencia murciana ordenó la reapertura de la causa, que llegó finalmente a juicio. Fue otra Sección de la misma Audiencia, encargada de celebrar la vista oral, la que estimó una cuestión previa de las defensas y declaró la nulidad de las actuaciones practicadas fuera del plazo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordenando la absolución puesto que tras esa anulación el caso había llegado a juicio sin contar con una “declaración válida” del investigado durante la fase de instrucción. El fallo fue asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y luego por el Tribunal Supremo.
Tras este primer pronunciamiento sobre los plazos de instrucción, el Supremo dictó una segunda sentencia (la 836/2021, de 3 de noviembre), en la que algunos interpretaron que el incumplimiento de los plazos no determinaba por sí el archivo de las actuaciones ni la extinción de la responsabilidad penal.
Sin embargo, la nueva sentencia ha venido a confirmar la doctrina establecida en la primera resolución, al recordar que los plazos del referido artículo 324 son "plazos procesales propios, una vez agotados los cuales no son válidas las diligencias acordadas, sin posibilidad de recuperación".
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