El TSJA dictamina que las horas sindicales son libres pero con el servicio cubierto
Derecho laboral
Confirma la deducción de haberes a un funcionario que pidió horas sindicales en las vacaciones de julio y agosto
El trabajador no cogió el teléfono ni abrió la puerta para recibir la notificación
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que las horas de libre disposición por los representantes sindicales deben cumplir los requisitos de preaviso y comprobación de la autorización. La empresa, por su parte, está legitimada para denegarlas por necesidades del servicio.
El caso se refiere a un funcionario de prisiones de Ceuta que pidió con cuatro días de antelación horas sindicales a disfrutar tres días de finales de julio de 2016 y otros tres a comienzos de agosto. La Oficina de Personal se lo denegó porque se trataba de un periodo de vacaciones en el que el servicio se encontraba “por debajo del mínimo” y los compañeros de su mismo grupo de trabajo ya estaban disfrutando de sus días libres según lo consensuado.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJA en Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico, explica que la dirección del centro penitenciario intentó en reiteradas ocasiones notificar la negativa por teléfono pero el funcionario no lo contestó y otro trabajador del centro tampoco encontró a nadie en su domicilio cuando se desplazó para notificárselo personalmente.
Como consecuencia de su falta al trabajo, el Departamento Celular de la prisión tuvo un solo funcionario de servicio, en lugar de los dos previstos, el 27 y 28 de julio. Este último día en el turno de noche la situación se agravó pues el funcionario del Módulo 2 tuvo que hacerse cargo además de la Enfermería y de la Sección Abierta.
Tres meses después de estos hechos, la dirección del centro le detrajo de su nómina las cantidades correspondientes a los tres días de julio, decisión que ahora ha confirmado el alto tribunal andaluz.
Dice el TSJA que “la utilización del crédito horario sin autorización supuso un perjuicio del servicio público” ya que “el referido derecho no puede contemplarse desconectándose de los deberes exigidos a todo funcionario público”.
“El código de conducta del funcionario exigía la comprobación de la autorización y concesión del crédito horario. El mentado derecho no puede circunscribirse a un mero preaviso, sino que el funcionario tiene el deber de responsabilidad y dedicación al servicio público”, afirma el TSJA.
Cita un acuerdo de la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado, según la cual la utilización de las horas sindicales “se hará sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo”.
No es un derecho “incondicional ni ilimitado”
Se trata por tanto de un derecho que no es “incondicional ni ilimitado” y que debe ejercerse “conforme a las reglas de la buena fe y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa”. También es necesario comprobar la autorización y concesión, así como presentar una justificación posterior.
Añade la sentencia otro aspecto sentado por esta misma sala en una resolución de 2010: “un uso indebido del crédito horario constituiría un ilícito laboral sancionable” por “atentar al interés de los representados y quebrantar los postulados de buena fe y de lealtad recíprocamente exigibles en la relación laboral”.
Temas relacionados
1 Comentario