¿De quién son los terrenos donde se ubica el Algarrobico?

El Gobierno es responsable de los cien metros que determina al servidumbre de protección

El resto está bajo la gestión de la Junta de Andalucía, el 60% de la superficie

El Gobierno anuncia el derribo del hotel del Algarrobico en cinco meses

Imagen de archivo del hotel del Algarrobico
Imagen de archivo del hotel del Algarrobico / Rafael González
O. Lezameta

12 de febrero 2025 - 13:32

¿De quién son los terrenos donde se ubica el hotel del Algarrobico? La pregunta ha estado en el aire desde que el mes de abril de 2014, cuando se declara firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de diciembre del año anterior, en la que se concedía a la Junta la propiedad del inmueble cuando ejerció el derecho de retracto por un montante de 2,3 millones de euros. Este fallo judicial, facultaba al delegado de Medio Ambiente en Almería a "formalizar las escrituras de compraventa" o en su defecto "las actas de pago y ocupación, así como el resto de documentación para la inscripción de dichas propiedades".

No obstante, esa propiedad está limitada las parcelas conocidas como Algarrobico y El Canillar, es decir los sectores ST1 y ST2 en la planimetría oficial, pero deja fuera a la denominada servidumbre de protección.

Fuentes del Ministerio de Transición Ecológica consultadas por este periódico, argumentan que "el edificio está fuera del dominio público marítimo-terrestre estatal (DPMT), y ocupa parcialmente la servidumbre de protección (que en este tramo se fijó en 100 metros), todo ello de acuerdo con la resolución de 2005, de aprobación del deslinde de esta zona de 2005, firme desde 2012, año en que esa resolución fue confirmada por sentencia del Tribunal Supremo".

Asimismo, las mismas fuentes recuerdan que la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece, desde su redacción original en el año 1988 (artículo 23), que la servidumbre de protección recaerá (con carácter general) sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

Esta zona podría haberse reducido a 20 metros en virtud de la clasificación del suelo vigente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, o ampliado a 200 por acuerdo de las administraciones estatal, autonómica y local. En este caso, el deslinde de 2005 (firme desde 2012, año en que lo avaló el Tribunal Supremo) estableció la servidumbre de la anchura general de 100 metros.

En la servidumbre de protección está prohibida la construcción de edificaciones destinadas a residencia o habitación según la Ley de Costas (art. 25).

Además, añaden que "hay otra parte que se sitúa fuera de la servidumbre de protección. La Junta se debe ocupar de la parte del edificio que ocupa el Parque Natural".

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