Toque de queda en Andalucía entre las 23 y las 6 horas hasta el fin del estado de alarma

La Junta de Andalucía mantiene la restricción de movilidad horaria hasta el 9 de mayo

Todas las medidas en Andalucía contra la Covid hasta el fin del estado de alarma

Dos coches de la Policía Local en la plaza del Carbón este viernes poco antes de las 22:30
Dos coches de la Policía Local en la plaza del Carbón de Málaga poco antes de las 22:30 / Javier Albiñana
D.A.

29 de abril 2021 - 18:00

El toque de queda en Andalucía seguirá vigente hasta el final del estado de alarma el 9 de mayo, según la última revisión de las medidas contra el coronavirus en la comunidad andaluza. Así, la limitación horaria a la movilidad entre las 23 y las 6 horas sigue vigente entre las medidas decretadas por la Junta de Andalucía.

Andalucía también mantiene la franja horaria de aplicación y se prolonga así, por ahora, hasta el día 9 de mayo, entre las 23 y las 6 horas, en virtud de las nuevas medidas para Andalucía, para intentar mantener a raya los contagios que provoca el coronavirus.

Horario del toque de queda en Andalucía

Una de las medidas más destacadas de las nuevas restricciones de Andalucía en lo referente al denominado como toque de queda, es su mantenimiento hasta el 9 de mayo. Con él, la población andaluza no puede salir de su casa, salvo para las acciones autorizadas, entre las 23:00 y las 06:00.

Tras la reunión del comité de expertos de Andalucía esta es la situación actual del toque de queda en Andalucía:

Toque de queda en Sevilla

Los habitantes de la capital tendrán que estar en sus casas de 23:00 a 06:00 hasta el 9 de mayo.

Además, los municipios de la provincia que se declaren en nivel de alerta 4 en grado 2, sufren restricciones el resto de actividades consideradas como no esenciales (comercio y hostelería) deben cerrar. También se mantienen las limitaciones de aforo en las celebraciones y eventos. En el resto de municipios, la actividad se puede prolongar hasta las 22:30.

Toque de queda en Granada

Granada, una de las provincias que encabeza el número de contagios en Andalucía en las últimas semanas, tiene su toque de queda establecido de 23 a 6 de la mañana, igual que en el resto de provincias andaluzas.

Todas las actividades podrán cerrar a las 22:30 incluyendo a comercios y todos aquellos negocios en los municipios declarados por debajo del nivel de alerta 4 en su grado 2.

El 29 de abril entra en vigor la actualización del toque de queda en Granada que se extiende desde las 23 a las 6 horas y permanecerá así hasta el 9 de mayo de 2021.

Toque de queda en Córdoba

El toque de queda en Córdoba se extiende desde las 23 a las 6 horas hasta el 9 de mayo.

En Córdoba los negocios y actividades deben cerrar a las 22:30. Hasta el 9 d emayo, los habitantes de Córdoba tendrán que cumplir estas normas.

Toque de queda en Jaén

Las restricciones en Jaén y todas sus localidades hasta el 9 de mayo son las mismas que para el resto de provincias andaluzas. El toque de queda está establecido casi al máximo según lo aprobado por el estado de alarma del Gobierno: de 23 a 6 de la mañana hasta el 9 de mayo.

Todos los municipios pueden abrir la hostelería y el comercio hasta las 22:30, media hora antes del toque de queda, salvo los que se decreten en nivel 4 de alarma en grado 2, que deben permanecer cerrados todo el día.

Toque de queda en Málaga

El toque de queda está establecido según lo aprobado por el estado de alarma del Gobierno: de 23 a 6 de la mañana hasta el 9 de mayo. El cierre de los negocios y la actividad económica vital se debe detener a las 22:30.

La movilidad se debe paralizar en la provincia de 23:00 a 06:00. En el periodo de tiempo que comprende desde el 29 de abril al 9 de mayo de 2021, las personas sólo podrán transitar por las calles para realizar las acciones consideradas como indispensables.

Toque de queda en Almería

La provincia almeriense tendrá que estar cumpliendo las medidas y restricciones de la Junta de Andalucía hasta el 9 de mayo. Almería tendrán que cumplir con el toque de queda de 23:00 a 06:00.

Ninguna localidad de la provincia puede tener actividades abiertas más allá de las 22:30 horas.

Toque de queda en Huelva

Huelva es una de las provincias con menos incidencia de coronavirus. Aún así, los onubenses tendrán como restricción el toque de queda decretado por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado: de 23 horas a 6 de la mañana.

Hasta el 9 de mayo el toque de queda en la provincia onubense pasa a ser de 23:00 a 06:00.

Comercios y cafeterías podrán permanecer abiertos hasta las 22:30, gracias a que casi todos los municipios de la provincia se encuentran por debajo del nivel 4 grado 2 de la alerta sanitaria.

Toque de queda en Cádiz

Cádiz tampoco esquiva las restricciones de la Junta de Andalucía en relación a la hostelería y movilidad. El toque de queda le afecta como al resto de provincias en horario de 23 a 6 horas hasta 9 de mayo.

Los negocios podrán mantenerse abiertos hasta las 22:30.

Horario del toque de queda por comunidades autónomas

Los distintos gobiernos de las comunidades autónomas tienen la potestad de ampliar o reducir las medidas frente al coronavirus, incluido, lo que se refiere al toque de queda.

En Andalucía, el comité de expertos ha sugerido mantener el del toque de queda en la comunidad, al menos durante dos semanas más.

Hasta la fecha, los horarios del toque de queda en las comunidades son:

23:00 a 06:00: Andalucía, hasta el 9 de mayo, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Ceuta, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.

22:00 a 06:00: Castilla y León, Cataluña y Melilla.

00:00 a 06:00: Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid.

Qué se puede hacer durante las horas del toque de queda

El BOE señala que "Durante el periodo comprendido entre las 22 y las 7 horas como máximo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores".
  • Agrega el real decreto en lo que se refiere a la entrada y salida de las comunidades que "se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con
  • Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".

Medidas establecidas en Andalucía

Estas son las que medidas que se aplican en los municipios de Andalucía y que debe ya recoge el BOJA.

  • Cierre perimetral de Andalucía. Sólo se puede entrar o salir con causa justificada.
  • Confinamiento perimetral de todos los municipios con una tasa superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes.
  • El toque de queda abarca desde las 23 a las 6 horas
  • En los municipios con una tasa superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes toda actividad no esencial debe permanecer cerrada.
  • Las reuniones quedan limitadas a seis personas en los ámbitos públicos y privados, siempre que sean al aire libre.

Los niveles se revisan cada semana, por lo que los pueblos y ciudades en nivel 3 podrán pasar la siguiente a nivel 2 o viceversa, en función de cómo evolucione la incidencia. Se trata de una medida dinámica, como hasta ahora.

Las restricciones entrarán en vigor en toda Andalucía desde el día 29 de abril a las 0 horas y tienen como finalidad frenar los contagios y número de hospitalizaciones por Covid-19.

El BOJA desgrana las medidas que estarán vigentes en los distintos niveles de alerta. Las normas para Andalucía fueron anunciadas por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, con la limitación horaria de las 22:30 en todas las actividades, servicios o establecimientos a excepción de los siguientes:

  • La actividad industrial.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
  • No obstante, se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar. Y también se mantienen las clases presenciales en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares.
  • Para los servicios de transporte interprovincial y provincial, se establece una oferta mínima de servicios del 50 % respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020, que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios. Debe garantizarse, en todo caso, servicios de ida y vuelta al día, suficientemente espaciados.
  • Para los servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. El intervalo de la tarde, es decir de 19:00 a 21:00, podrá ser adaptado teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del personal sanitario.
  • En el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece una oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en las horas valle y festivos.
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