Estos son los requisitos que deben tener los pisos turísticos en Andalucía: dimensión mínima de 14 metros cuadrados por persona
La Junta publica el decreto que regula las viviendas de usos turísticos: los candados y dispositivos no pueden estar en el mobiliario urbano
Los ayuntamientos andaluces podrán limitar las viviendas de uso turístico desde el 22 de febrero
Los ayuntamientos podrán limitar y prohibir por zonas estas actividades siempre que se argumenten razones de interés general
El Gobierno andaluz ha publicado este jueves el decreto que regula los pisos de uso turísticos, que incluye un prolijo listado de condicionamientos que deben guardar estas viviendas. De este modo, tendrán que tener una superficie mínima de 14 metros cuadrados por plaza, nunca serán menores de 25 metros cuadrados en su conjunto y los cajetines para llaves y candados nunca podrán ubicarse en el mobiliario de la vía pública.
El decreto establece que deben ser los ayuntamientos las instituciones que autoricen este tipo de viviendas como usos del suelo y del patrimonio edificado. Lo harán por medio de ordenanzas o del planeamiento urbanístico, y la actividad podrá ser limitada e, incluso, prohibida por razones de interés general en aquellas zonas que se consideren saturadas.
No obstante, la Consejería de Turismo detalla en este decreto las condiciones mínimas de habitabilidad y confort que deben guardar todas las viviendas que se dediquen a esta actividad en Andalucía. Para explotar un piso turístico es preciso inscribirse en el registro de la Consejería de Turismo, mediante una declaración jurada que debe acomodarse, entre otras cuestiones, al ordenamiento municipal.
Viviendas que no pueden ser turísticas
No podrán ser pisos turísticos las viviendas "sometidas a régimen de protección pública", y eso es extensible tanto si se alquila por habitaciones o por completo. Tampoco podrán instalarse en viviendas cuya comunidad de propietarios contenga la prohibición expresa de este tipo de alojamientos. Quedan fuera, también, las viviendas en situación de "asimilado fuera de ordenación".
El acceso a la vivienda no se puede restringir por razones de raza, sexo, religión opinión un otras circunstancias personales o sociales. El gestor de la vivienda sí podrá obligar al abandono de la vivienda si no se respetan las normas de convivencia. Esta salida forzada se debe producir dentro del plazo de las 24 horas siguientes al aviso. Los explotadores pueden avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que se produzca la salida.
Además de las dimensiones mínimas que se citan con anterioridad, la vivienda debe tener dos baños si se alojan más de cinco personas y tres, si son más de ocho. Los dormitorios y salones deben tener ventilación directa al exterior o a patios interiores. Lo mismo ocurre con las cocinas y los baños, aunque también existe la alternativa de generarles ventilaciones artificiales para regenerar el aire.
Los pisos deben contar con equipos de aire acondicionado si funcionan durante los meses de mayo, junio, julio y agosto. Tanto a la entrada del cliente y a la salida se debe realizar una limpieza.
Las personas que ocupen estos pisos podrán entrar desde las 15 horas del primer día de alquiler a las 11 horas del de salida. Si la entrega de llaves se realiza en depósitos de candados, cajetines de seguridad o análogo, "los mismos no podrán ubicarse en elementos del mobiliario urbano de las vías públicas".
Qué mobiliario y enseres deben contener
El decreto también establece un listado exigido de enseres. Los pisos tienen que estar "suficientemente amueblados y dotados de aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas que dispongan, contar con televisión e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con suministros básicos".
Especifica que la cocina tendrá dos fuegos, de horno o microondas y frigorífico. Habrá vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, sacacorchos, tijeras, abrelatas y escurridor. También pequeños electrodomésticos como batidoras, tostadora, grill, exprimidor y cafetera.
El baño estará dotado, al menos, de inodoro, lavabo, baño o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú y dos toallas por persona. También se dispondrá de ropa de cama, armarios y perchas. Las camas individuales deben ser, al menos, de 80 por 190 centímetros, y las dobles, de 135 por 190 centímetros.
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