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El Comité de Árbitros reconoce el grave error en el penalti

Absueltos el alcalde, Barcia y Bauza por las supuestas injurias del caso Loreto

tribunales

La jueza considera en la sentencia que las declaraciones realizadas por José María González y su equipo "se mantienen dentro del marco de la libertad de expresión y crítica política"

El alcalde, José María González, a su entrada en el juzgado. / Jesús Marín
D.M.R.

31 de julio 2018 - 11:08

Cádiz/El juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz ha decidido absolver del presunto delito continuado de calumnias e injurias tras sus declaraciones en una asamblea de vecinos a raíz del caso Loreto al alcalde, José María González, a su jefe de Gabinete, José Vicente Barcia, y al entonces concejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza.

Tras conocer la sentencia, que consideran "contundente y demoledora", el equipo de Gobierno ha señalado que la misma "demuestra que la estrategia de persecución del PP al alcalde con la politización de la justicia hace aguas. La sentencia acredita que estaban ejerciendo su derecho a la crítica política". Desde el Gobierno local van más allá y consideran que el texto "demuestra que lo que decían era verdad, que se estaba dando agua contaminada a sabiendas a los vecinos durante días" y por ello "no van a rectificar". Además, denuncian que el PP "no pidiera entonces responsabilidades a las personas que estaban al mando de Aguas de Cádiz", entidad presidida entonces por el edil popular Ignacio Romaní.

En la sentencia, la jueza Esther Burgos considera que las declaraciones del alcalde y su equipo "no concurren los requisitos de delito de calumnia", ya que esta sería "la falsa imputación de un delito" y "las expresiones vertidas los días 7 y 9 de marzo de 2016 no son asumibles en el tipo penal de calumnias". Añade que "las expresiones vertidas en la Asamblea del 7 de marzo de 2016, y por Manuel González Bauza el día 9 de marzo de 2016, son precipitadas y desafortunadas pero hemos de partir que no toda lesión del derecho al honor, por sí sola, es constitutiva de delito".

En cuanto a las injurias, la resolución recoge que "no puede entenderse que nuestra legislación reconozca el derecho al insulto, pero las expresiones manifestadas por los querellados se desarrollan en un contexto político, contexto en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen".

Con todo, la jueza subraya que " las expresiones proferidas circunstancialmente se mantienen dentro del marco de la libertad de expresión y crítica política donde se produce tales manifestaciones, por lo que quedan fuera del tipo por el que se formula acusación según la interpretación estricta que le corresponde". Es por ello que decide absolver a José María González, José Vicente Barcia y Manuel González Bauza del delito continuado de calumnia y del delito continuado de injurias de que se les acusaba, con declaración de las costas de oficio.

Por último, la titular del juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz recuerda que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los diez días siguientes a su notificación.

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