Archivada la sanción contra Onda Cádiz por discriminación religiosa
La Dirección General de Trabajo atiende el recurso de la empresa ante la denuncia de un trabajador que fue excluido de la retransmisión de Semana Santa
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La Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía ha terminado dando la razón a Onda Cádiz Televisión dejando sin efecto una sanción impuesta por la Inspección de Trabajo por discriminación religiosa a un trabajador.
Fue en agosto del pasado año cuando le empresa municipal de comunicación fue sancionada por una infracción tipificada como muy grave por “discriminación directa” de un periodista “por ser apóstata”. Daba por probado la Inspección de Trabajo que la entonces directora de la televisión municipal, Carmen Fernández Morillo, argumentó esta “condición religiosa del trabajador” a los representantes sindicales cuando preguntaron por su no elección y sí la de otros redactores para la cobertura informativa de la Semana Santa de ese año 2023.
Conviene reseñar que esta infracción considerada como muy grave, aunque en su grado mínimo, llevaba aparejada una multa que podía oscilar desde los 7.501 a los 30.000 euros.
Onda Cádiz recurrió esta sanción asegurando que la motivación en la selección del personal que cubre la Semana Santa en la televisión "se basa estrictamente en motivos de valía, conocimientos, práctica, gustos, etc…, y que, en consecuencia, la empresa entienda que se va a realizar un buen trabajo en el tema que se trate, como igualmente se valora en retransmisiones de Carnaval o fútbol".
Señala también el recurso de la empresa que el periodista apóstata objeto de este expediente solo había participado en la retransmisión de la Semana Santa un año, 2019, probando que sólo hay una periodista de la plantilla que viene participando de manera reiterada "por su condición de periodista cofrade". "Los demás unos años sí intervienen en la programación y otros no", añade la resolución de la Dirección General de Trabajo.
"Diversos conflictos que ha mantenido con el trabajador" es otro de los argumentos esgrimidos por la empresa contra esa supuesta discriminación religiosa, al que se une que el citado periodista tampoco ha sido incluido "en ningún equipo de retransmisiones especiales, aunque no sean de índole religiosa, por cuestiones estrictamente profesionales".
Por tanto, considera Trabajo que en la programación de Semana Santa de 2023 "no participaron todos los periodistas de la empresa excepto el denunciante, sino que la dirección decidió el personal que iba a participar en la misma designando a tres de ellos". Y en base a ello, argumenta que para que haya discriminación "no basta con la concurrencia de determinada característica o condición en la persona que se siente discriminada, es necesario que se haya producido una desigualdad de trato y que ello sea debido a esa característica o condición particular". Extremos que considera no se dan en el caso de Onda Cádiz, la retransmisión de la Semana Santa de 2023 y el periodista apóstata.
"No ha habido desigualdad puesto que al denunciante no se le ha encargado la retransmisión de la Semana Santa y tampoco a otros redactores que sí la habían realizado en años anteriores; es decir, no ha recibido un trato menos favorable que otros redactores y ello con independencia de sus creencias religiosas", concluye la Dirección General de Trabajo, que por ello deja sin efecto el acta de la Inspección de Trabajo y ordena el archivo del expediente.
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