La Audiencia considera que ha podido haber delito de injurias y calumnias
Caso Loreto
El auto que exige la reapertura del caso por la denuncia del PP contra el alcalde y dos de sus colaboradores afirma que el archivo de la instrucción fue "más que prematuro".
Cádiz/El archivo de la denuncia del Partido Popular por injurias y calumnias contra el alcalde José María González; su jefe de gabinete, José Vicente Barcia; y el entonces concejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza, fue "más que prematuro". Así lo refleja en el auto que ha dictado la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que obliga al Juzgado de Instrucción que archivó la causa a continuar con las diligencias judiciales. En el auto se apunta incluso que "no cabe descartar la posible existencia de un delito de calumnias e injurias".
El PP puso esta denuncia por injurias y calumnias después de que en una asamblea celebrada en el edificio Mavrifa con los vecinos de Loreto y a la que acudieron los medios de comunicación, el alcalde dijera que se había suministrado agua contaminada al barrio de Loreto "a sabiendas".
En el auto, tras hacer una exposición bastante detallada de jurisprudencia sobre los delitos de calumnias e injurias, asegura que la afirmación de la frase objeto de la querella "no se sustenta en el informe obrante", es decir, en el que entregó el equipo de Gobierno de Podemos a la Fiscalía para que analizase si se había incurrido en algún tipo de irregularidad en la gestión de la crisis de los cortes de suministro de agua en Loreto. En este sentido, la Audiencia Provincial resalta que se trata "al menos en apariencia de una aseveración carente del exigible rigor". La jueza ponente, Isabel Domínguez Álvarez, va incluso un poco más allá y dice que la frase no refleja "una mera sospecha" sino que resulta "categórica en la aseveración del hecho".
La ponente afirma que la libertad de expresión y opinión "no ampara ni justifica sin más el empleo de frases en las que se atribuye la comisión de delitos dolosos que claramente atentan contra la honorabilidad".
Uno de los argumentos que utilizó la jueza de instrucción que archivó la causa es que al no estar presentes ninguno de los querellantes no se podía determinar "cuáles fueron exactamente el contenido de las palabras del alcalde y tampoco se puede determinar el mayor o menor rigor periodístico de las publicaciones". La Audiencia entiende que si se transcribió o no exactamente la frase que es objeto de denuncia, si se sacó o no de contexto o si responde a la interpretación subjetiva de los periodistas , "es algo que no puede conocerse hasta que no se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos".
La ponente de este auto asegura que no se puede obviar que la afirmación de dar agua contaminada a sabiendas "aparece en varias publicaciones, no sólo en una", por lo que entiende que "resulta viable" la práctica de diligencias encaminadas a esclarecer qué es exactamente lo que se dijo y en qué contexto.
Y no sólo se coincidió en varios medios, sino que los tres querellados contestaron en la papeleta de conciliación que "lo que se dijo quedó fielmente reflejado en todos los medios de comunicación que informaron sobre dicha asamblea". La ponente de la Audiencia da un tirón de orejas a la jueza de instrucción cuando dice que "nada se ha actuado en la causa para comprobar si la expresión denunciada se ajusta o no a lo realmente acontecido".
Finalmente no entiende que esta frase no se puede acomodar como una simple sospecha "o débil conjetura de una actuación equívoca o inconcreta, ni se acomode en principio a los términos propios de una mera crítica de una actuación política". Por ello, al considera que el archivo ha sido "más que prematuro", ordena que se reabra la causa penal.
Las claves
Afirmación muy concreta
“Estamos ante una afirmación muy precisa, concreta e inequívoca que escaso, por no decir ningún, margen de error tiene en cuanto a lo que se quiere transmitir, la afirmación ‘a sabiendas se suministró agua contaminada en Loreto’”.
La honorabilidad
“El ejercicio de la libertad de expresión y opinión no ampara ni justifica sin más el empleo de frases en las que se atribuye la comisión de delitos dolosos que claramente atentan contra la honorabilidad de aquellos cuyo comportamiento no es que se critique, es que se tacha de delictivo y no como hemos visto de forma genérica y vaga”.
El criterio del Tribunal
“Según el criterio de este Tribunal no cabe descartar la posible existencia de un delito de calumnias e injurias como realiza la juez ad quo”.
Prematuro
“Nada se ha actuado a lo largo de la causa para comprobar si la expresión denunciada se ajusta o no a lo realmente acontecido, por lo que un archivo carente de diligencias es más que prematuro”
Las diligencias
“Si se transcribió o no exactamente la frase que es objeto de denuncia”..., “si responde a la interpretación subjetiva de periodistas, etc, es algo que no puede conocerse hasta que no se practiquen las diligencias”.
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