El Ayuntamiento regula con un bando la celebración de las 'zambombás' navideñas

Redacción

11 de noviembre 2017 - 02:09

Cádiz/El alcalde de Cádiz, José María González, ha emitido un bando municipal en el que informa que el plazo para celebrar las tradicionales zambombás será entre el 24 de noviembre y el 25 de diciembre desde las 14.00 a las 00.00 horas. Se deberá presentar solicitud para organizarlas sin son de tipo profesional que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos, de actividades recreativas, entendidas y concebidas como aquellas en las que el establecimiento o local contrata la actuación, aún cuando no perciben remuneración, y en las que los usuarios adquieran la condición de público/espectador. También se deberán solicitar autorización para las zambombás que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público organizado por particulares.

Con el objetivo de poder tramitar la autorización previa como actividad extraordinaria, los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto con 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento. En el caso de establecimientos y locales, la solicitud irá dirigida a la Delegación de Urbanismo mientras que en el caso de espacios de dominio público, terrazas o veladores, la solicitud se deberá entregar en la Delegación de Vía Pública.

Por otra parte, quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria aquellas que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma; aquellas de carácter 'tradicional' entendidas como aquellas celebraciones participativas en las que no hay separación entre protagonistas y el resto del público, que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculo público y actividades recreativas, siempre que se desarrollen entre los días 24 de noviembre y 25 de diciembre (de 14.00 a 00.00 horas), no superen los límites de ruido y no usen equipos amplificadores de sonido y o reproductores de música.

Dado el carácter extraordinario de estos eventos, no se autorizarán zambombás para un mismo establecimiento que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar con periodicidad. Es por esto por lo que sólo se podrán otorgar un máximo de cinco autorizaciones por establecimiento.

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