El Carnaval choca con la Cámara de Cuentas
Informe
Rechaza las subvenciones a actos gastronómicos presentadas con forma de convenios
¿Puede haber una Pestiñada organizada por otra entidad que no sea la Peña los Dedócratas? ¿Puede la Federación de Peñas y Entidades Caleteras asumir la organización y desarrollo de la Erizada sin la ayuda municipal? El informe que la Cámara de Cuentas ha realizado sobre los contratos y convenios que el Ayuntamiento suscribió en el año 2017 ha puesto el foco sobre el apoyo a los eventos gastronómicos relacionados con el Carnaval.
En concreto, la Cámara de Cuentas ha centrado su interés en el convenio que el Ayuntamiento suscribió ese año 2017 con las peñas de Los Dedócratas, El Molino y La Perla, además de con la Federación de Peñas y Entidades Caleteras, a las que aportó un total de 27.500 euros para la realización de actos gastronómicos durante el Carnaval de ese año. Es decir, para que se celebraran la Pestiñada, la Erizada, la Ostionada y la Gambada de ese año.
Señala en su informe la Cámara de Cuentas que realmente el convenio suscrito con las cuatro entidades de la ciudad se presenta como “un instrumento de formalización de subvenciones concedidas”. Es decir, un atajo legal para presentar bajo la apariencia de convenio lo que realmente es una subvención directa a cuatro entidades de la ciudad.
Defiende el Ayuntamiento que esta fórmula se hace en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones, que ciertamente establece la posibilidad de concederlas de forma directa “con carácter excepcional” cuando se acredite “razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. Pero -y aquí está la curiosidad más llamativa respecto al apoyo municipal a estos eventos- no acepta la Cámara de Cuentas la justificación municipal de que esas entidades subvencionadas “son las únicas que organizan cada uno de los actos que se pretenden subvencionar”.
“Esta justificación no cumple con las causas previstas en la Ley General de Subvenciones, ya que al no haberse convocado un procedimiento en concurrencia competitiva no se puede verificar que estas entidades fueran las únicas que pueden organizar los actos subvencionables”, señala la Cámara de Cuentas. Es decir, que el Ayuntamiento debería sacar una especie de concurso para la organización de esos actos, siendo la entidad o empresa que presentara una mejor oferta la que recibiera ese apoyo económico para desarrollar el evento. De ahí la pregunta inicial: ¿puede haber una Pestiñada organizada por otra entidad que no sea la Peña los Dedócratas?
La Cámara de Cuentas llega a entender que el apoyo del Ayuntamiento “parece que se aplique no para subvencionar actividades de interés, sino personas físicas o jurídicas concretas”. Y en este caso, no parece que la subvención directa -a dedo, que podría decirse- sea la fórmula más correcta o legal tratándose de una administración pública.
Por tanto, a priori, se plantean varias soluciones posibles. Una sería sacar a concurso público la organización de esos eventos gastronómicos, y que todo el que quisiera presentara la oferta correspondiente. Una medida que aseguraría la celebración de los actos, pero que acabaría con el origen y realmente con la justificación y esencia de estos encuentros carnavalescos. Otra opción sería convocar un concurso de subvenciones a entidades en concurrencia competitiva, de manera que se dedique una partida económica a apoyar las actividades de las entidades, en base a unos criterios y teniendo en cuenta que pueden presentarse tantas ofertas como entidades haya registradas en la ciudad; algo que a buen seguro supondría una rebaja del apoyo económico concreto que, al menos en 2017, recibieron las organizadoras de los cuatro eventos gastronómicos señalados.
Justificaciones fuera de plazo
Otra de las cuestiones que aborda la Cámara de Cuentas en relación a las subvenciones que se dieron para los eventos gastronómicos del Carnaval de 2017 es la justificación de las cantidades aportadas por el Ayuntamiento. Según señala, la cuenta justificativa debe entregarse “en el plazo de tres meses desde la realización de la actividad”, tal y como establece la Ley General de Subvenciones; y pese a ello, los eventos del 21 y 22 de enero de ese año se justificaron el 12 de mayo, “por lo que se incumple el citado plazo”.
Sigue explicando la Cámara de Cuentas que una vez finalizó el plazo establecido, el Ayuntamiento debería haber otorgado un nuevo plazo improrrogable de quince días para presentar la documentación. Y transcurridos estos quince días sin que se haya presentado nada “llevará consigo la exigencia del reintegro”. “El Ayuntamiento no ha seguido el oportuno procedimiento previsto en la norma”, concluye la Cámara, que no obstante sí refleja que la justificación que hacen las entidades es correcta.
Temas relacionados
5 Comentarios