Carpetazo definitivo al Campo de las Balas

El joven que sobrevivió al accidente ocurrido en 2004.
El joven que sobrevivió al accidente ocurrido en 2004.
Pablo-Manuel Durio Cádiz

24 de diciembre 2015 - 01:00

Doce años de auténtico calvario. La vida de dos familias gaditanas se truncó un 16 de enero de 2004, cuando dos pequeños jugaban en un edificio en el Campo de las Balas queriendo la fatalidad que se produjera un desprendimiento que acabó con la vida de uno de ellos y que dejó graves secuelas para el otro. Pero la cosa no acabó ahí; a raíz de ese trágico suceso se inició todo un calvario judicial de vistas, comparecencias, juicios, recursos, sentencias y tiempos de espera que al fin se han dado ahora por concluidos. El último fleco que quedaba pendiente del caso del Campo de las Balas lo acaba de cerrar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que acaba de publicar la sentencia (a la que ha tenido acceso este periódico) que ratifica las indemnizaciones que deben entregarse a las víctimas de aquellos hechos.

La sección cuarta de lo contencioso-administrativo del TSJA ha confirmado la sentencia que en el año 2011 dictara el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz. En aquella resolución se establecían unas indemnizaciones que sumaban 212.734 euros -que quedaban repartidos entre 60.185 euros que debería recibir el padre del menor fallecido, 82.754 euros que irían a la madre y los 69.795 euros que recibiría el menor que resultó herido, J.A.A.-.

En aquel momento, el Ayuntamiento (siguiendo la práctica habitual en estos casos en lo que se le reclama responsabilidad patrimonial) anunció que acataría la sentencia. Pero en la condena había un tercero afectado: una compañía aseguradora que sí decidió recurrir el fallo de la sala de Cádiz, dando lugar a esta nueva y definitiva sentencia del TSJA.

El tribunal andaluz ha vuelto a dar la razón a las víctimas en sus planteamientos. En primer lugar, lo ha hecho con respecto a uno de los aspectos en los que se basaba el proceso judicial: la culpa de las víctimas al adentrarse en aquel edificio que luego se desplomaría dando lugar al fatal desenlace. Sobre esto, el tribunal concluye que "el deficiente ejercicio de las competencias municipales de conservación y vigilancia de los edificios públicos a su cargo permitió que los menores involucrados en el accidente entrasen al interior del inmueble cuyas paredes podían derrumbarse por cualquier empuje". "El Ayuntamiento debió comprobar qué uso se estaba haciendo de sus instalaciones", añade también la sentencia, que también aconseja "una vigilancia suficiente" que "habría permitido conocer tanto que cualquiera podía entrar como el mal estado de la construcción".

"En la conciencia de la población gaditana estaba investido de una apariencia tolerada de uso público", llega a afirmar la sentencia; y es que allí se reunían todo tipo de entidades y colectivos para realizar actividades diversas, lo cual desmontaría la opción de que los menores entraron en un lugar indebido, echando en falta el TSJA "una acción contundente de cierre del paso a su interior".

También reafirma el tribunal en su fallo las cantidades fijadas en 2011 en concepto de subvención, que la compañía aseguradora pedía rebajar. Por tanto, desestima el recurso de apelación que se presentó contra la sentencia del tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cádiz y además se impone a la aseguradora las cosas que ha generado este nuevo proceso, "hasta un máximo de mil euros" por cada parte afectada.

Ha querido las casualidades que esta sentencia se emita por el TSJA tan sólo días antes de cumplirse el duodécimo aniversario de aquel accidente en el Campo de las Balas. Entre ese 16 de enero de 2004 y esta sentencia de 2015 ha transcurrido todo un calvario que ha incluido un proceso penal contra el entonces concejal responsable de Patrimonio, José Blas Fernández -que terminó con la causa archivada después de que se recurriera el fallo en primera instancia por parte de las víctimas y también por parte del PSOE, lo que motivó un fuerte enfrentamiento entre el entonces equipo de Gobierno y el que era jefe de la oposición, Rafael Román-; y otro juicio derivado, en este caso a favor del PSOE por el pleno reprobatorio que en febrero de 2004 se convocó por parte del PP. Aspectos, en cualquier caso, secundarios que no tapan la tragedia ocurrida en un espacio convertido hoy en solar a la espera de un proyecto futuro.

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