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Condena al SAS por no detectar espina bífida en un embarazo

Los padres serán indemnizados con 150.000 euros por la mala ejecución de una ecografía

P. Ingelmo

05 de enero 2017 - 02:02

Cádiz/El Servicio Andaluz de Salud tendrá que indemnizar con 150.000 euros a una madre gaditana que alumbró en 2014 a un niño con espina bífida, sin que esta malformación se hubiera observado durante todo el proceso del seguimiento del embarazo. El bufete Ortiz, especializado en derecho sanitario y negligencias médicas, que ha ganado este caso en el juzgado contencioso administrativo 2 de Cádiz, explica que "las carencias atribuidas al SAS son la no realización de un cribado bioquímico" que pudiera determinar los niveles de la proteína que hubieran podido delatar la malformación y "la mala ejecución de la ecografía de la vigésima semana".

Esta ecografía es clave en todo embarazo, ya que su objetivo principal es la detección de malformaciones en la columna vertebral y el sistema nervioso central del feto. Sin embargo, el informe de esta ecografía que se le realizó a la denunciante no alerta de nada extraño: "La columna vertebral del feto sigue en toda su longitud, sin defectos aparentes de tipo óseo ni en los tejidos blandos". Pese a existir el informe, ya no existe la ecografía: el SAS no la aportó escudándose en que es imposible guardarlas todas. Por lo que en el juicio no pudo ser cotejada.

Reconoce la sentencia que los niveles elevados de la alfafetoproteína en el suero materno no siempre supone la existencia de una malformación, pero es un indicador que debe llevar a la realización de más pruebas.

La sentencia considera probado que el SAS no siguió correctamente la evolución del feto, lo que hizo imposible detectar hasta el nacimiento la malformación que técnicamente se conoce como mielomeningocele. Un dato de este tipo se recoge dentro de las causas médicas reconocidas para que los padres puedan decidir una interrupción voluntaria del embarazo. Los padres de este niño no tuvieron la opción de tomar esta decisión.

La madre del pequeño siguió todas las pautas marcadas durante el embarazo, e incluso se hizo pruebas en la sanidad privada, aunque ninguna de ellas se alertó de lo que mostraría el bebé en el nacimiento, que se produjo en la clínica San Rafael el 6 de junio de 2014. Rápidamente, al observarse el tubo neural abierto, el niño fue trasladado al Puerta del Mar para ser intervenido e intentar corregir, sin éxito, este tipo de espina bífida. Un mes después recibió el alta. Habían conseguido salvar su vida, pero lo entregaban con hidrocefalia e insuficiencia renal aguda.

Casi un año después, el niño no podía mantener el tronco, ni permanecer sentado, necesitaba sondajes y edemas diariamente. Al cumplir los 18 meses, en enero de 2016, se habían conseguido algunos avances. Tenía movilidad de los miembros superiores y ya mantenía el tronco cuando se sentaba, pero aún no podía orinar ni defecar solo, por lo que seguía siendo necesaria una sonda cada tres horas y un edema cada tres días. Para sostenerse de pie utilizaba un bipedestador y se desplazaba en una silla postural, variante ortopédica de una silla de ruedas común.

La Consejería de Salud decidió reconocerle en esa fecha un grado de 39% de discapacidad , que será revisada en el año 2018.

La doctrina de la pérdida de oportunidad

El tribunal se ha apoyado para la sentencia condenatoria contra el SAS en la doctrina de la pérdida de oportunidad aplicada por el Tribunal Supremo en el caso de un parto complicado que derivó en posteriores complicaciones neurológicas para el hijo de los demandantes. En aquel caso, se condenó a los servicios sanitarios por haber optado entre dos decisiones por la peor. La defensa del SAS se basaba en que los datos que hubiera podido aportar la ecografía de las 20 semanas en el caso de haberse realizado correctamente (no se pudo saber, ya que el SAS no aportó la ecografía) no aportaban una evidencia indubitable de la existencia de un caso de espina bífida. El tribunal considera que la falta de esa prueba es un grave defecto asistencial, ya que podría haber sido un indicio de algo que, como se vio, realmente estaba sucediendo. En el caso de que no se observara nada extraño no por la mala ejecución de la ecografía, sino por la posición, debería haber costado en el informe, lo que no se hizo. El perito de los demandantes reconoció que en esta prueba se detectan el 80% de los casos de espina bífida. El que esta ecografía no alertara de nada extraño supuso que en el resto de pruebas que se realizaran hasta el final del embarazo no se considerara necesario observar estos indicadores.

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