Condenada una empresa tras incluir a un menor de 13 años de Cádiz en un registro de morosos

Sentencia judicial

La jueza estima que la decisión de la empresa dedicada al cobro de deuda fue “desproprocionada” por la edad del chico y por el importe de 73 euros del débito

Tendrá que pagar una indemnización de 1.500 euros a la víctima por el daño moral ocasionado

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz se encuentra en el Estadio.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz se encuentra en el Estadio. / Julio González
Melchor Mateo

02 de agosto 2021 - 06:00

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz ha condenado a una empresa de cobro de deudas a indemnizar con 1.500 euros a un menor de 13 años, representado por su madre, por una intromisión ilegítima en el honor al incluir los datos del chico en un fichero de morosos por una deuda de 73,84 euros.

La denuncia de la madre M., que lo hacía como representante legal de su hijo N., era contra la entidad Axactor Invest 1 Sarl. La defensa de la mujer, ejercida por el letrado Ramón Hernández, del despacho Germán Bernal Asociados, estimaba que se había lesionado sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

En la demanda también se pedía una indemnización de 8.000 euros en concepto de daño moral genérico.

Los hechos ocurren cuando el 11 de diciembre de 2019, la empresa demandada comunica al registro de solvencia patrimonial Asnef Equifax una deuda de 73,84 euros que tenía el menor por una libreta que estaba asociada a una cuenta de valores de la madre. La defensa de esta entendía que se habían incumplido los presupuestos que se exigen para que el acreedor pueda ceder los datos de un cliente a un fichero de morosos, tales como que se trate de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible que no haya sido pagada y que se haya requerido previamente del pago, “lo que además de vulnerar la normativa protectora del tratamiento de datos, ha atentado contra su honor”. La empresa demandada negó los hechos y dijo que no había vulnerado la norma.

Uno de los requisitos para que se incluyan los datos en estos registros es que han de ser ciertos y exactos pero en la sentencia también se dice que no tienen por qué ser “pertinentes”, porque no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados”.

El hecho de que tenga que haber un requerimiento formal de la deuda, tal y como señala el Tribunal Supremo, “no es simplemente formal”. Es un modo de protección para que no sean incluidas en estos registros personas que, “por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia”.

En este caso se daban los condicionantes de que la deuda era cierta, vencida, líquida y exigible. Sin embargo, la jueza estima que aunque se dan esas circunstancias, “su inclusión en el registro y publicación de los datos por la entidad demandada, se antoja desproporcionada teniendo en cuenta lo insignificante de la deuda, 73,84 euros, y la minoría de edad del deudor, circunstancia esta que pone en cuestión la utilidad de los datos en el fichero en orden a informar a terceros sobre su solvencia”.

Tampoco se pudo acreditar el requisito de haber sido requerida la madre del menor sobre que se iba a incluir en el fichero. Todo ello determina que se ha producido una intromisión ilegítima.

En cuanto a la indemnización por daño moral, la jueza estima que debe ser 1.500 euros y no 8.000 por el tiempo que estuvo incluido en el fichero de morosos, que no pasó de un mes, y porque el hecho de ser moroso no ha dado lugar a una serie de petición de consultas “cosa poco verosímil habida cuenta de que se trata de un menor que difícilmente va a efectuar una solicitud de crédito que pueda justificar una consulta a un fichero de morosos”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

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