Condenado por injuriar a José Blas Fernández en vídeos de internet

Juan Carlos Prieto tendrá que indemnizar al concejal con 3.000 euros y afrontará una multa diaria de 6 euros durante un año

P-M. Durio

15 de marzo 2017 - 02:05

Cádiz/Insultar no sale gratis. La virulenta campaña de insultos y exabruptos que Juan Carlos Prieto llevó a cabo en internet contra el concejal del Partido Popular José Blas Fernández entre los años 2013 y 2015 ha terminado con la condena al autor de los vídeos por injurias al edil. Eso sí, el Juzgado de lo Penal no ha visto, sin embargo, delito de calumnias por estos hechos, como también reclamaba la acusación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Cádiz, relata cómo hasta 19 vídeos publicados en la web Youtube han sido objetos de la denuncia que el concejal gaditano presentó en su día contra Prieto -que en internet utiliza el pseudónimo de Karlos Puest-. En todos ellos se profieren una amplia retahíla de insultos: "asqueroso, guarro, puerco, cerdo, trápala, mentiroso, traidor, pendenciero, maleante, chupa charcos, oligarca, perro, miserable, pedazo de cabrón, explotador, bicho, hijo de puta, nazi, facha, ruin, psicópata, carajote, menudo gilipollas, teniente de alcalde de mierda, heredero fascista, facha franquista, puto teniente de alcalde, ratero, despreciable, franquista de pura cepa, feo, tipejo, usurero, asqueroso, baboso o corrupto" (por citar solo algunos ejemplos de los términos que va profiriendo Prieto durante esos 19 vídeos vistos por el Juzgado).

En la sentencia se pone de relieve que las críticas difundidas en internet "exceden con mucho de la crítica racional", aun cuando el Juzgado considera que por ser político José Blas Fernández "está expuesto a un mayor grado de crítica, a una mayor exposición a sufrir la censura pública" por lo que "debe admitirse una mayor flexibilidad". No obstante, concluye el Juzgado de lo Penal que estos "epítetos" -como los denomina- "no pueden ampararse en una pretendida libertad de expresión y son injustificables". Además, resalta la reiteración del acusado en sus insultos, difundiendo vídeos aún después de declarar como imputado en este proceso. Vídeos por los que además, resalta el juez, Prieto recibía ingresos económicos.

"Es evidente que el acusado, con su conducta reiterativa y publicitando sus controvertidos vídeos en diferentes plataformas de internet, tenía un claro fin de perjudicar la fama o la imagen del denunciante", con expresiones que "exceden los límites de la crítica, incluso de la crítica política y deben considerarse como injuriosas", concluye el Juzgado.

No obstante, la sentencia de este tribunal absuelve a Prieto del delito de calumnias -por el que la acusación solicitada pena de 15 meses de prisión con prohibición de comunicarse con el perjudicado a través de cualquier medio durante cinco años- al entender que las expresiones vertidas en los vídeos "no son una imputación clara y concisa sobre un hecho concreto sino que estarían igualmente incluidas en ese ánimo del acusado de difamar al denunciante o de perjudicar su buen nombre".

Por parte de la defensa, se solicitó que se aplicara las atenuantes de dilaciones indebidas (descartada al no advertirse "una paralización excesiva e injustificada por parte del Juzgado") y de arrepentimiento (circunstancia que "no tiene encaje" en este caso, sobre todo con las circunstancias que han rodeado la causa. "El hecho de que lo haga (el arrepentirse) en el juicio, a última hora, cuando ya no hay vuelta atrás parece sin duda una mera argucia a fin de lograr la atenuación en sus responsabilidades", considera el juez).

Tampoco considera necesario el Juzgado aplicar la pena de prohibición de comunicarse Prieto con José Blas Fernández durante cinco años.

Por tanto, Prieto tendrá que abonar 3.000 euros de indemnización a Fernández, además de hacer frente a una pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y asumir las costas del proceso, todo ello por un delito de injurias con publicidad, quedando absuelto por el delito de calumnias. A lo que se une que el condenado tendrá también que publicar la sentencia "en el tiempo y forma que el juez o tribunal estime más oportuno".

La indemnización fijada es un 10% de lo que pedía la acusación, por lo que el abogado de José Blas Fernández está estudiando presentar recurso a esta sentencia. "Estuvo permanentemente colgando vídeos en la web, que lo han visto mucha gente. 3.000 euros por eso nos parece insignificante. Es una cantidad muy muy corta para el grado de la injuria", valora el abogado de Fernández, lamentando "el rol de ciberactivista falso que luego en el juzgado se arrepiente".

Los recursos de apelación, en caso de presentarse, se elevarán a la Audiencia Provincial.

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