Condenan al Obispado a readmitir a una trabajadora despedida "por represalias"

Tribunales

La sentencia estima que no había razón alguna para echarla y cree que se produjo por los litigios que tenían abiertos la empleada y su marido, al que también suspendieron de empleo y sueldo

El obispo de Cádiz, Rafael Zornoza Boy.
El obispo de Cádiz, Rafael Zornoza Boy. / Lourdes De Vicente
Melchor Mateo

12 de junio 2019 - 13:33

El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, que preside Francisco Borja Derqui-Togores de Benito, ha obligado al Obispado de Cádiz y Ceuta a readmitir a una trabajadora que había sido despedida "por represalias", tal y como aparece en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

La mujer, que llevaba trabajando desde el año 2000 en el Obispado con la categoría de jefa administrativa, había puesto un litigio contra la Diócesis porque entendía que se habían modificado de manera sustancial sus condiciones laborales, por lo que el despido disciplinario se llevó a cabo en octubre de 2018.

Pero de manera paralela a esta causa, hay otra que va en paralelo y es que el marido de esta trabajadora también ejercía sus labores como conductor en el Obispado y fue suspendido de empleo y sueldo durante cuatro días. El motivo es que este hombre tenía que llevar a Algeciras al obispo Rafael Zornoza y dado que la mujer del conductor tenía que desplazarse a la misma localidad para asuntos profesionales relacionados con el Obispado, tal y como aparece en la sentencia, decidió que fueran los dos en el mismo vehículo. En el trayecto el obispo "no mostró objeción o disconformidad alguna con el proceder" del conductor en este viaje que se hizo el 20 de octubre de 2017. Sin embargo, once días después se formuló una propuesta de sanción que se hizo efectiva el 10 de noviembre y que consistía en los cuatro días de suspensión que finalmente en el juzgado se revocó esa sanción.

Un año después vino el despido a la trabajadora pero el juez estima que "dado que no se acredita causa alguna que justifique una decisión de despido, que se reconoce improcedente en el acto de juicio por la propia empresa demandada, debemos presumir que se produce como acto de represalia por las pugnas judiciales existentes entre las partes litigantes", es decir, por la reclamación por la modificación de las condiciones de trabajo de la empleado y por la sanción impuesta a su marido.

El juez estima que "una represalia consistente en el despido influye directamente en la economía familiar del matrimonio al eliminar una de las fuentes de financiación de las cargas familiares". De este modo, insiste en que "nos hallamos ante un despido motivado como represalia por el ejercicio de un derecho fundamental que es el de la tutela judicial efectiva en defensa de una de las fuentes de financiación de la unión matrimonial objeto de represalia".

De hecho, el juez refleja en su sentencia que "no existe el más mínimo motivo que pusiera explicar alguna otra motivación de un despido sin causa alguna que lo justifique, después de casi 20 años de prestación de servicios".

Por ello, se condena al Obispado a la readmisión de la trabajadora con el sueldo que tenía antes y al abono de los salarios atrasados desde que se llevó a cabo el despido. Ante esta sentencia cabe recurso.

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