Contundente sentencia a favor del Ayuntamiento de Cádiz en el caso de los chiringuitos
El Contencioso desestima el recurso del Grupo Potito tras ocupar éste más suelo del permitido
Los chiringuitos más espectaculares de las playas de Cádiz
El Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado una contundente sentencia a favor del Ayuntamiento de Cádiz, en la que se desestima el recurso presentado por la Sociedad Potito S.L. contra la orden municipal de limitar la ocupación del suelo público en la playa, en 150 metros cuadrados, para la instalación de chiringuitos.
En su momento, el Ayuntamiento ordenó a las empresas concesionarias de este servicio que debían cumplir con la normativa en la que se estipulaba el suelo a utilizar en las playas de la ciudad. Algunas de estas firmas ampliaron el terreno ocupado, duplicando la superficie inicialmente autorizada por el contrato, aduciendo que la administración competente, a la hora de otorgar la oportuna licencia, era la Junta de Andalucía.
Ahora, la sentencia judicial rebate punto por punto la argumentación presentada por este grupo hostelero, con amplia presencia en la ciudad, y constata que el Ayuntamiento de Cádiz ha cumplido de forma estricta con la normativa vigente.
"A priori, las actuaciones realizadas en el expediente administrativo y las pruebas practicadas en autos permite concluir, sin duda, el acierto de la administración hoy demandada (el Ayuntamiento de Cádiz), en la descripción y conceptuación de ‘ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, ejecutado en exceso sin cobertura legal", indicando igualmente que el Plan General de Ordenación Urbana vigente en Cádiz, incorpora la Ley de Costas vigente en el momento de su revisión, y por tanto “no cabe otra interpretación” que la superficie a ocupar no debía pasar de los 150 metros cuadrados.
A la vez, la propia normativa de Costas sitúa al planeamiento municipal como norma superior del urbanismo.
La sentencia indica, refiriéndose a lo expuesto por los recurrentes, que "la ocupación no se apoya en ningún elemento objetivo salvo su propia interpretación", de la norma.
Con todo ello, la sentencia es claramente elocuente al afirmar que: "De esta manera, observada por la inspección urbanística del municipio el carácter manifiestamente incompatible de las obras con el ordenamiento urbanístico, el trámite a seguir era el adoptado por el ente municipal, sin que se observe no ya defecto sancionable con nulidad radical, sino ni tan siquiera irregularidad alguna reprochable con afectación a la validez del acto".
La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por el Grupo Potito, al que le impone el pago de costas procesales con un límite de 800 euros.
La parte demandante puede ahora interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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