Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos la votación sobre el estadio del Cádiz
Cambio de nombre del Carranza
El reclamante ve ilegal que Onda Cádiz envíe al Ayuntamiento el DNI de los votantes para que compruebe, a posteriori, si están empadronados
Argumenta que el certificado debe exigirse antes de ejercer el derecho y que el proceso puede dar pie a suplantaciones de identidad y a vulneraciones de derechos
Cádiz/Continúan envueltos en la polémica el cambio de nombre del Estadio Carranza y la “votación popular” puesta en marcha por el Ayuntamiento de Cádiz. A las críticas sobre la legítima y obligada decisión municipal tomada en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, acerca de las propuestas iniciales –entre las que llegaron a colarse los nombres de Francisco Franco y Santiago Abascal– y sobre el posterior proceso de preselección de las denominaciones finalmente candidatas se suma ahora una reclamación interpuesta por un gaditano y cadista ante la Agencia Española de Protección de Datos.
A través de esta reclamación, a la que ha tenido acceso Diario de Cádiz, Manuel Pérez Fabra solicita al organismo que paralice el envío de los DNI de los votantes por parte de Onda Cádiz al Ayuntamiento, con el fin de que este último compruebe si efectivamente están empadronados en Cádiz, requisito imprescindible para votar.
El reclamante expone que “el Ayuntamiento no puede consultar los datos de ningún ciudadano en el padrón como consecuencia de la recepción en una página de web [ni siquiera la de una empresa municipal como Onda Cádiz] de un número de DNI, para amparar una opinión en una encuesta o ‘voto popular’, al estar protegidos”.
Añade que “la ley establece que el tratamiento de datos personales ‘solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley’ y que estará fundamentado ‘en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley”.
Y concluye: “La recepción de un DNI en una web, sea por parte del interesado o por parte de un tercero, no puede justificar en modo alguno dicha consulta de unos datos del padrón municipal a los que los ciudadanos se incorporan con otra finalidad”.
Además, alerta de que es muy posible técnicamente que, “supuestos votantes anónimos mediante el uso de algoritmos [e incluso de un mero listado público de notificaciones de multas] introduzcan DNIs que no son los propios, lleguen a producir suplantación de personalidad, que luego sería refrendada con la búsqueda de los mismos por parte del Ayuntamiento y la aparente comprobación de veracidad”.
El firmante de la reclamación recuerda que “la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece de manera clara, en su artículo 13, los medios de identificación y autentificación de los ciudadanos en sus actuaciones antes las Administraciones Públicas, en sus relaciones por medios electrónicos que siempre deberá ser previa, con todas las garantías de acreditación fidedigna de la personalidad del interviniente”.
De esta forma, entiende que “se produce, finalmente, un hecho que vulnera los preceptos de la precitada Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales”.
Por todo ello, Pérez Fabra pide a la directora de la Agencia de Protección de Datos “que dicte los pertinentes acuerdos de paralización de cualquier actuación” que suponga una vulneración de la mencionada ley.
Varios abogados ya adelantaron, en declaraciones a Diario de Cádiz, que el proceso del nuevo nombre del Estadio Carranza, que estará abierto hasta el próximo 26 de octubre a las 0:00 horas, podría haber incurrido en las supuestas irregularidades que denuncia Pérez Fabra.
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