Exigen la anulación del proceso para el cambio del nombre del Carranza

Presentan una reclamación por irregularidades que se suman a la denuncia presentada ante la Agencia de Protección de Datos

Denuncian que se incumplen varias leyes

Espectacular imagen desde la grada baja de Fondo Norte del estadio Carranza. / Cádiz Cf

Al Ayuntamiento se le complica el partido en Carranza. La intención de eliminar el actual nombre del estadio y de hacerlo mediante una votación ciudadana está encontrando múltiples dudas que en los últimos días se están poniendo sobre la mesa y que han derivado en que ya haya llegado una reclamación directamente al Ayuntamiento para que anule el procedimiento, al entender que incumple varias leyes; a lo que se une la moción que Ciudadanos presentará en el pleno del próximo viernes para que se paralice el proceso hasta que no se redacte la ordenanza de nomenclátor que, curiosamente, el PSOE propondrá en ese pleno del día 30 de octubre.

En primer lugar, se denuncia que el decreto por el que se creó la comisión de trabajo para el cambio de nombre del estadio “prescinde de manera manifiesta de las estipulaciones establecidas en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía”, señalando la reclamación que no se hace referencia a esta ley e incluso que el Ayuntamiento no ha adaptado su normativa de Participación Ciudadana a lo recogido esa ley, que en el año 2017 “establecía un plazo de un año desde su entrada en vigor para hacerlo”.

En segundo lugar, se denuncia que la eliminación de la propuesta Estadio Carranza -que, conviene recordar, fue la más respaldada por los participantes en el primer proceso de selección del nuevo nombre junto a los nombres Francisco Franco y Santiago Abascal- no está avalada por ningún informe jurídico “que avale las opiniones a favor de la exclusión de dicho nombre”.

A esto se une la denuncia ya realizada ante la Agencia de Protección de Datos porque, entiende el demandante, “se lesionan determinados derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”. “El Ayuntamiento no puede consultar los datos de ningún ciudadano en el padrón como consecuencia de la recepción en una página web de un número de DNI”, asegura la reclamación, que recuerda lo establecido en la Ley de Protección de Datos y que rechaza también que la recepción de los datos se realice a través de un tercero (la empresa municipal Onda Cádiz). “Estamos ante actos de trámite dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, en concreto la mercantil Onda Cádiz”, señala al respecto la reclamación.

En cuarto lugar, se indica también el incumplimiento de la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, “que establece de manera clara los medios de identificación y autentificación de los ciudadanos en sus actuaciones ante las administraciones públicas, en sus relaciones por medios electrónicos que siempre deberá ser previa con todas las garantías de acreditación fidedigna de la personalidad del interviniente”, explica el denunciante.

Todo esto sustenta la reclamación de que el proceso del cambio de nombre del estadio Ramón de Carranza sea anulado. Así mismo, se requiere que Onda Cádiz paralice “cualquier actuación como consecuencia de la votación popular” al entender que no tiene competencias para la recepción y tratamiento de datos personales de los participantes.

La fácil suplantación de la identidad

En la reclamación presentada al Ayuntamiento se pone de relieve la relativa facilidad con que se puede suplantar la identidad de cualquier votante, lo que agravaría esa comprobación posterior del DNI en el padrón, como anunció el Ayuntamiento. Según el denunciante, los participantes en el proceso pueden cometer “suplantación de personalidad” fácilmente accediendo a los números de DNI que figuran en diferentes documentos públicos. “Valga como ejemplo el listado de personas multadas por el Ayuntamiento en el año 2015” y cuyo documento está colgado en la web institucional del propio Ayuntamiento. Basta con coger un DNI de ese listado y votar con ese número de identificación, que además posteriormente el padrón corroboraría su residencia en Cádiz, por lo que el voto sería válido.

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