El Gobierno de Kichi celebra que el de Sánchez acabe con los chiringuitos fijos en las playas, también en las de Cádiz
Medio Ambiente
El nuevo Reglamento General de Costas hace desaparecer esa posibilidad que existía en los tramos urbanos
El concejal de Urbanismo, Martín Vila, recuerda que en el Plan de Acción por el Clima y la Energía de Cádiz (PACES) así se propone, e insta a la Junta a que modifique ya las concesiones
Cádiz/Todos los chiringuitos de playa de España, incluidos, claro está, los de los tramos urbanos de las de Cádiz, deberán ser de temporada y desmontables, según la última modificación del Reglamento General de Costas ordenada por real decreto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, ha hecho que del apartado dos del artículo 69 del vigente, titulado "Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas", haya desaparecido la posibilidad de que en ellos pueda haber "instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas" permanentes, precisamente con la simple eliminación de la palabra "fijas" del texto.
Esta modificación que venía siendo reivindicada desde hace años por los ecologistas ha sido "celebrada" por el concejal del Urbanismo del Ayuntamiento de Cádiz, Martín Vila. El edil del Gobierno local de José María González, Kichi, ha "recibido de buen agrado" el hecho de que los chiringuitos tengan que ser desmontados fuera de temporada, tal y como recoge el Plan de Acción por el Clima y la Energía de Cádiz (PACES), todavía en tramitación. Vila ha instado a la Junta de Andalucía que adapte a la nueva norma los títulos de concesión de los chiringuitos, cuestión por la que mantiene un litigio con algunos hosteleros de Cádiz y con la propia Administración andaluza.
"Desde el Ayuntamiento de Cádiz celebramos que la norma, que el Reglamento General de Costas, se modifique para proteger el medio natural. Esta norma va a tener un impacto importante en el litoral gaditano y, como no, en el andaluz, también, en tanto que modifica las superficies máximas a ocupar por los chiringuitos en zonas naturales y urbanas", ha dicho el concejal de Urbanismo.
"Sin embargo, en Cádiz capital, no tendrá efectos [la limitación de las superficies máximas] en tanto en cuanto tenemos un Plan General [de Ordenación Urbana] que es más proteccionista que el Reglamento General de Costas, incluso después de esta modificación, puesto que aquí la superficie a ocupar por estos establecimientos se limita a 150 metros cuadrados, de forma que protegemos, que preservamos y garantizamos más la playa como espacio natural y su ecosistema", ha explicado Martín Vila.
"Esta cuestión, la aplicación del Plan General por encima del Reglamento General de Costas viene avalada por los tribunales, que determinan que si la norma municipal es más proteccionista que la norma estatal, se aplica la municipal sobre la estatal, de forma que en Cádiz capital no tendrá más efectos porque somos más proteccionistas", ha recalcado.
"Vemos, como no, otra cuestión que se incluye en el Reglamento General de Costas, que es la temporalidad de las ocupaciones. En la redacción municipal del PACES [Plan de Acción por el Clima y la Energía de Cádiz] ya se viene avalando esta postura, la necesidad de que estos establecimientos vuelvan a la temporalidad. Y eso, en base a estudios en cuanto a cómo va afectando al medio natural la crisis climática", añade Martín Vila.
"De esta forma, recibimos de buen agrado que se marque la temporalidad de estos establecimientos desde el Reglamento General de Costas, cuestión que sigue siendo objeto de litigio entre el Ayuntamiento, algunos chiringuiteros y la Junta de Andalucía, que tendrá que modificar los títulos donde planteaba la permanencia y adaptarse, como no, a este nuevo reglamento", concluye el edil.
El decreto original y la modificación respecto a la temporalidad
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas.
2. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros cuadrados, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito.
Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.
Once. El apartado 2 del artículo 69 queda redactado como sigue:
"2. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito.
La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros."
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