Intervención y Secretaría fijan una serie de límites al Acuerdo Regulador del Ayuntamiento de Cádiz

Los dos departamentos técnicos reseñan la inclusión de medidas que no contempla la ley o que incluso la incumplen en el documento pactado por el equipo de gobierno y los sindicatos

Una votación de un Pleno del Ayuntamiento de Cádiz. / Julio González

El gobierno de José María González quiere acabar sus ocho años de mandato colgándose la medalla de haber renovado un acuerdo regulador que remonta su vigencia al año 2010; y por ello han cerrado con los sindicatos un nuevo documento laboral que la Intervención y la Secretaría Municipal ponen en entredicho.

Las nuevas condiciones reflejadas y algunas de las mejoras económicas chocan con lo que establecen las distintas normas y leyes que, a juicio de estos dos departamentos, hay que tener en cuenta a la hora de llevar a la práctica el acuerdo regulador que el día 8 de mayo se debatirá en un Pleno extraordinario y que, conviene recordar, obligará a ampliar en 3,3 millones de euros la partida presupuestaria destinada al Personal del Ayuntamiento.

Varias son las consideraciones que traslada la Secretaría Municipal en un informe al que ha tenido acceso este periódico. Empezando por la medida dirigida a aquellos funcionarios que le resten menos de tres años para su jubilación, que “tendrán una jornada ordinaria de trabajo reducida de dos horas diarias sin merma de su retribución”, ofreciendo también la posibilidad de “disfrutar de modo acumulado”. A este respecto recuerda la Secretaría la “prohibición absoluta de que instancias distintas del legislador estatal puedan establecer un régimen de permisos al alza respecto del fijado”. “Las entidades locales carecen de competencia para modificar –mejorando– el régimen legal de los permisos y licencias referidos a los funcionarios públicos”, insiste el informe, que concluye que el Ayuntamiento “carece de competencia para mejorar o prever otros permisos no regulados por la Ley”.

El denominado Complemento Específico también es objeto de controversia. Por un lado, por el “complemento de productividad fijo y periódico” que se abonará mensualmente, lo que según la Secretaría lo convertiría “en un concepto objetivo que se abona de forma indistinta a todos los funcionarios”, lo que desnaturaliza su origen. Y por otro lado, refiere a unas realidades como el “nuevo régimen de guardias localizadas” o el nuevo tramo “dentro del factor descansos especiales”; aspectos que antes de incluirse en el Acuerdo Regulador necesitan de la elaboración de una nueva Relación de Puestos de Trabajo, que es otra de las cuestiones laborales pendientes del equipo de gobierno.

Advierten también la Intervención y la Secretaría que la inclusión en el Acuerdo Regulador “de conceptos retributivos no previstos en norma de rango legal es una posibilidad expresamente vedada en la negociación colectiva”. “Los funcionarios de las corporaciones locales solo pueden ser remunerados por los conceptos que se recogen en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP)” aún vigente “hasta que Andalucía dicte su ley de desarrollo”, explican.

El Acuerdo Regulador recupera el premio por jubilación, fijado en 174,47 euros por año trabajado o fracción superior a 6 meses (al igual que los funcionarios de la Junta de Andalucía). Pero recuerda la Secretaría que en el caso de la jubilación anticipada esos premios “no son posibles si no existe una norma legal de alcance general que les de cobertura”, algo que a día de hoy no existe.

Respecto a determinadas organizaciones de la jornada laboral selladas en un documento anexo al Acuerdo Regulador (y denominado Acuerdos sobre regímenes organizativos, de jornada y horario distintos del ordinario del personal del Ayuntamiento) indica el informe de la Secretaría que la Ley de Presupuestos de 2023 permite definir “otras jornadas ordinarias de trabajo”, siempre que “la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural”; y recuerda que el Pleno acordó en febrero fijar la jornada laboral del Ayuntamiento en 35 horas semanales “de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. En base a ello, establece que “es incompatible con la norma estatal un acuerdo que determine una duración de la jornada especial de trabajo que sea inferior de las 35 horas semanales de promedio en cómputo anual”.

También se refiere el Acuerdo Regulador a cuestiones relacionadas con la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios municipales. Cuestiones que según la Secretaría deben quedar a la espera de un desarrollo normativo estatal, ya que la norma que sí existe a nivel autonómico deja fuera de su ámbito de aplicación a las entidades públicas locales; un escenario que “impide que el Ayuntamiento pueda realizar una regulación de la carrera profesional de sus empleados públicos y la consiguiente mejora retributiva”, como se incluye en el Acuerdo Regulador. Es decir, que todo lo relativo a la carrera profesional y promoción interna “carecerá de eficacia directa”; indicando además que “no es posible la retroactividad”.

Por último, la Secretaría pone en duda la inclusión en el Acuerdo Regulador como anexos de varios planes y documentos “cuya naturaleza es distinta al propio acuerdo” y, por tanto, “sería conveniente tratarlos como documentos independientes”, especialmente en lo relacionado a los concursos de méritos para vacantes, el procedimiento de selección del personal interino o las bases de las convocatorias.

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