Los tribunales avalan el proceso de remunicipalización en las playas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Subdelegación del Gobierno l Considera que la subrogación de los trabajadores se hizo conforme a la ley

Un socorrista vigila la playa de La Caleta durante el pasado verano.
Un socorrista vigila la playa de La Caleta durante el pasado verano. / Lourdes De Vicente
Melchor Mateo

05 de octubre 2018 - 09:41

La espada de damocles que pendía sobre la remunicipalización de los servicios de playa del Ayuntamiento quedó ayer desactivada. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz ha desestimado la demanda que puso la Subdelegación del Gobierno, entonces dirigida por el Partido Popular, contra la decisión del pleno municipal del 26 de mayo de 2017 en el que se daba luz verde a la memoria para llevar a cabo la internalización de estos servicios.

Esta decisión judicial ha sido contraria a la que se ha dado en Chiclana, donde el juzgado ha echado para atrás la remunicipalización también a instancia de un recurso presentado por la Subdelegación. Tanto en un caso como en otro el asunto mollar era la subrogación de los trabajadores desde las empresas concesionarias a la sociedad municipal que pasaba a gestionar los servicios que, en el caso de la capital gaditana, era Cádiz 2000.

La Administración dependiente del Estado, ahora con los socialistas al frente, ya había dicho que en el caso de que se produjera un fallo en contra, no iba a recurrirlo. Cabe recordar que el PSOE en el Ayuntamiento de Cádiz votó a favor de la remunicipalización.

El recurso que había presentado la Subdelegación del Gobierno se basaba en varios pilares que han sido desestimados por el juez. Uno de ellos es que los principios de igualdad, mérito y capacidad son los únicos criterios que pueden y deben seguir cualquier administración para proceder a la selección de personal, por lo que la subrogación, que se había hecho bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores, como personal indefinido no fijo, vulneraba esos principios.

Otro de ellos es que la municipalización de los servicios ponía en riesgo los principios de estabilidad presupuestaria y contención de endeudamiento que "toda corporación municipal debe cumplir, máxime cuando el Ayuntamiento de Cádiz tiene aprobado un plan de ajuste en vigor para el período 2013 -2023".

Asimismo, se dudaba también de la rentabilidad económica de la medida debido a que, a juicio de la Subdelegación, la documentación aportada por el Ayuntamiento no entraba en dicho análisis. Entre estos argumentos y otros que incluyeron en su recurso, decía que el procedimiento de remunicipalización no se ajustaba a la norma legal.

Sin embargo, la sentencia echa para abajo sus argumentos y para ello se centró en determinar si en este caso se ha producido una cesión de una unidad productiva o bien si solo ha habido una transmisión de personal de las contratas al servicio municipal, tal y como se refleja en la sentencia.

Ese matiz es importante porque en el primer caso podría hacerse bajo el manto del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y no estaría sujeta a las limitaciones de la Ley de Presupuestos de 2016 y la de 2017. A través del primero los trabajadores pasan a la nueva empresa como personal laboral indefinido no fijo y no es, a juicio de la sentencia y tal como defendían los letrados del Ayuntamiento de Cádiz, empleado público ni nuevo personal contratado, algo que la norma le impedía.

Y para que sea de un lugar u otro había que determinar que lo que se producía en el caso de la remunicipalización era una sucesión empresarial. Para que esta se produzca tenía que haber "una transmisión de la esenciabilidad (identidad) de la organización productiva (en unos casos, los medios humanos cuando estos son el valor cualitativo de la organización empresarial y, en otros, los medios materiales cuando éstos son los medios necesarios para la continuación del servicio".

La sentencia deja claro que sí se produce la transmisión de la unidad productiva porque se produce tanto la transmisión de medios humanos como de materiales por lo que esta sujeta al Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a que se pudiera estar cometiendo un fraude de ley y a la sobredimensión del sector público que alegaba la Subdelegación, en la sentencia se explica que lo que se pretende con la remunicipalización es un ahorro en costes para el erario público local: "Se entiende que dicha finalidad es legítima y excluye cualquier fraude de ley que implica obtener un fin prohibido por el ordenamiento jurídico".

Este es el segundo revés que recibe el Partido Popular esta semana en los tribunales, después de que el Juzgado de Instrucción también desestimara la querella de la edil Mercedes Colombo contra los concejales de Ganar Cádiz, Martín Vila y Eva Tubío, por varios delitos en el caso Matadero, donde la primera había sido imputada tras la denuncia de los segundos.

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