Un cargo electo no puede ser despedido por faltar a su puesto de trabajo debido a su actividad pública
Sentencia sobre Marta Meléndez
El Constitucional considera que un despido como éste podría tener "un efecto disuasorio" para futuros aspirantes a entrar en política
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que un cargo electo no puede ser despedido por faltar a su puesto de trabajo debido a su actividad pública, porque ello atentaría contra su derecho a la participación en la vida política.
El Tribunal Constitucional avala esta doctrina en una sentencia en la que declara nulo el despido en 2014 de Marta Meléndez de su puesto laboral en el Ente Público Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), dependiente de la Junta de Andalucía, por el absentismo laboral que tenía debido a sus obligaciones como concejala del Ayuntamiento de Cádiz y portavoz municipal del PSOE.
El juzgado número 1 de lo Social de Cádiz, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo estimaron que el despido había sido improcedente por la forma en la que se habían computado las ausencias (sumando horas de distintos días hasta completar jornadas) para asistir a plenos, comisiones o reuniones de sociedades municipales.
Pero sostuvieron que el ISE en ningún momento obstaculizó el derecho constitucional de Marta Meléndez, candidata por el PSOE a la Alcaldía de Cádiz en mayo del 2011, a participar en política.
La exconcejala recurrió al Tribunal Constitucional porque sí veía quebrantado el derecho a participar en política que recoge el artículo 23 de la Constitución.
El Constitucional le ha dado la razón en una sentencia en la que señala que la empresa tenía "posibilidades alternativas menos gravosas" que la extinción definitiva de una relación laboral de ocho años.
Añade que la causa del despido "no era imputable a la falta de diligencia, descuido o desatención del trabajo, sino al estricto ejercicio de un derecho fundamental", por lo que la medida fue "desproporcionada".
En la sentencia el tribunal dice que "no escapa el efecto disuasorio" que un despido por esta causa podría tener "para futuros aspirantes a participar en un proceso electoral para cargos públicos representativos" ante "el temor fundado" de que "la ausencia al puesto de trabajo, aun cuando fuera justificada para la asistencia a actividades propias del cargo" justificara un despido.
El Constitucional recuerda que el absentismo no computable está recogido en el Estatuto de los Trabajadores para los representantes sindicales, pero no para quienes desempeñan una representación política general.
Y también entiende que "los costes ligados a las ausencias (de los cargos electos de sus puestos de trabajo) no tendrían que ser asumidos mas allá de lo razonable por el empleador".
"Tampoco la Constitución puede exigir que esa carga económica sea soportada individualmente por aquel que dio empleo", apunta.
Con estos argumentos el Constitucional anula el despido Marta Meléndez y ordena su readmisión inmediata en el puesto técnico que ocupaba, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde su despido.
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