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El Obispado de Cádiz tutelará la gestión de todas las entidades diocesanas

Las parroquias, hermandades e instituciones religiosas deberán obtener permiso previo para operaciones en bienes muebles e inmuebles

La ejecución de obras, la adquisición de piezas de arte sacro, las donaciones, las demandas o las contrataciones laborales también están sujeta a licencia previa

El obispo Zornoza, en una misa en la Catedral. / Julio González

El Obispado de Cádiz y Ceuta vigilará más de cerca la actividad económica y administrativa de aquellas entidades que tiene bajo su paraguas. Y, en concreto, blindará determinadas operaciones en bienes inmuebles y muebles que necesitarán una licencia especial para ser ejecutadas, tanto en parroquias como en hermandades, instituciones diocesanas, fundaciones y demás entidades dependientes del obispo. Zornoza acaba de dictar para ello un nuevo decreto que actualiza el anterior del año 2014 (también dictado por él) y que se detiene de manera especial en la denominada “administración extraordinaria”.

Esta denominación hace referencia a todo aquello que excede a la gestión ordinaria de esas entidades diocesanas, a aquellas acciones que “supongan un riesgo notable para la estructura o situación patrimonial de la entidad”, la enajenación de bienes inmuebles, o también de bienes muebles que formen parte del patrimonio histórico.

Acciones en inmuebles

De este modo, el obispo se asegura cualquier operación en bienes inmuebles, que necesitará previamente su autorización. Ya sea para adquirir, sea cual sea el importe de la operación; para enajenar, para permutar, para formalizar “hipotecas, gravámenes, servidumbres, usufructos o cualquier otro derecho real”; para realizar obras, si el inmueble forma parte del patrimonio histórico o si el proyecto supera los 10.000 euros; para ejecutar nuevas construcciones en suelo propio; para simples obras de mantenimiento, si supieran esa barrera de 10.000 euros; para una cesión; para alquilar una propiedad; para cambiar el uso principal del bien, o incluso para aceptar un justiprecio en caso de expropiación.

A todos estos supuestos añade también Zornoza el “hospedaje permanente de cualquier persona que no forme parte del clero parroquial o su familia directa”; supuesto que, curiosamente, dejaría fuera actuaciones como el hospedaje temporal a modo de pisos turísticos o similares que sí salvarían esa fiscalización expresa del obispo.

Bienes muebles

Se obligan también las entidades eclesiales a pedir licencia previa en caso de querer enajenar piezas que formen parte del patrimonio histórico o que tengan valor artístico, o bien que superen el valor de 3.000 euros. También deben tener luz verde del obispo para adquirir nuevas piezas si el valor supera el 20% del presupuesto de gastos ordinarios de la entidad o los 10.000 euros; o para restaurar bienes incluidos en el patrimonio histórico. Incluso el préstamo temporal de piezas para exposiciones, la permuta, la cesión o la constitución del usufructo de los bienes muebles deberán tener validación episcopal a partir de ahora, al igual que el arriendo de cualquier bien de este tipo.

También afecta el nuevo decreto de Zornoza a las donaciones, legados y herencias, que en cualquier caso deben pasar por él antes de ser aceptadas y también para ser rechazadas. E igualmente se detallan operaciones financieras que deben contar con su aprobación previa, como “la inversión de dinero y los cambios en las inversiones hechas, siempre que supongan alteración notable en la naturaleza de los bienes que se invierten o riesgo grave para la inversión”, o “la formalización de operaciones de crédito, préstamo, aval o garantía de carácter personal, ya sea en calidad de prestatario o prestamista”.

En un último capítulo de actos de administración extraordinaria, el Obispado incluye la participación (en cualquier forma) en una sociedad mercantil “o en cualquier otro tipo de persona jurídica”; la constitución de una rama de actividad, ONG o fundación; el inicio, sustitución o cesión de una actividad emprendedora o comercial; el ejercicio de acciones judiciales o contestación a demanda; la contratación y el despido del personal; “la formalización de cualquier negocio jurídico o contrato que conlleve la limitación del derecho de libre disposición de los bienes o cualquier facultad del dominio sobre los mismos”; y, en definitiva, “cualquier otra operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la persona jurídica”.

Todo ello necesitará la aprobación expresa del obispo, siempre y cuando el valor del acto a realizar no supere los 150.000 euros; si el valor de la operación oscila entre los 150.000 y 1.500.000 de euros, se necesitará también el visto bueno del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores; y en caso de que supere esa cantidad de 1,5 millones de euros, el expediente será elevado a la Santa Sede para su resolución.

Explica el obispo que este decreto que regulariza la gestión de las entidades diocesanas se enmarcan dentro de “un importante esfuerzo en materia de transparencia, en el convencimiento de que la Iglesia debe gestionar de forma eficaz y eficiente sus recursos, que proceden principalmente de las aportaciones de los fieles, debiendo dictarse normas claras para la administración y rendición de cuentas de las entidades de derecho público”.

Un 'atajo' para el arte sacro

Es consciente el Obispado de la constante labor de adquisición y encargo que, especialmente a cargo de las hermandades, se realizan en piezas de arte sacro. Y por eso, precisa un procedimiento de algún modo especial para estos casos de adquisición de “nuevas imágenes, cuadros, enseres litúrgicos y otros bienes muebles”. “Será suficiente la obtención del informe favorable de la Comisión Diocesana de Arte Sacro que preside el vicario general de la diócesis, siempre que su valor no supere el 20% del presupuesto de gastos ordinarios de la entidad y, en todo caso, si su valor no supera los 10.000 euros”, explica el decreto episcopal. Este mismo procedimiento, bajo esos mismos valores, tendrá validez para aquellos casos “de restauraciones de bienes muebles que no estén declarados BIC, afectos a un inmueble BIC, o que estuvieran catalogados, y protegidos por la normativa de patrimonio histórico”.

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