El Obispado intensifica el control sobre las actuaciones referentes al patrimonio
Cualquier cesión, adquisición o ejecución de un bien debe autorizarla la delegación diocesana
El Obispado se reserva la última palabra en relación a cualquier intervención que afecte a un bien patrimonial. La delegación episcopal de Patrimonio Cultural de la Iglesia diocesana ha enviado una circular a los párrocos, rectores de templos, hermandades y demás instituciones y organismos diocesanos en la que informa de los trámites a seguir "en los distintos casos de intervención en el patrimonio". Ya sea en imágenes sagradas, en bienes muebles o en cualquier pieza "artística y complementaria" que forme parte de un conjunto religioso -en referencia a mantos, pasos, objetos de orfebrería y un largo etcétera-. Todo lo que se vaya a hacer a nivel patrimonial, en definitiva, debe contar previamente con la autorización del obispo (por medio de la delegación episcopal de Patrimonio). Una medida que busca "hacer más práctico" este trabajo, intentando por medio de la circular "clarificar" la normativa diocesana que ya existe al respecto, según indica el responsable de la delegación, David Gutiérrez.
En esta labor de control sobre las actuaciones patrimoniales, el Obispado diferencia varios escenarios, que divide en bloques. El primero de ellos hace referencia a la adquisición o donación de nuevas imágenes o enseres, para lo que exige presentar en Patrimonio la solicitud del interesado, una descripción del bien con fotografías, el currículo del autor de esa pieza, el coste y modo de financiación, e incluso una especificación de la ubicación y de las medidas a través de planos.
El segundo supuesto es la elaboración de nuevas imágenes sagradas o piezas artísticas, para lo que se exige prácticamente la misma documentación y requisitos que en el anterior caso, con el añadido de que una vez que finalicen los trabajos "se deberán aportar fotografías definitivas".
En tercer lugar, la circular se refiere a la restauración. Además de los requisitos ya mencionados, se exige para estos casos un estudio del estado de la obra que se vaya a intervenir junto a la propuesta de restauración, el "certificado de seguro en la modalidad clavo a clavo" o el currículo del restaurador. En este punto se incluye la exigencia del título universitario de licenciado en Bellas Artes en la especialidad de restauración o equivalente homologado, para aquellas imágenes o bienes que tengan "alto valor artístico o devocional", para los declarados de Interés Cultural "o aquellos que tengan una antigüedad de 70 años", especifica el Obispado; que además señala que en esos casos "podrá designar al restaurador cualificado y experimentado". También exige para las restauraciones la acreditación de la propiedad intelectual, especificando que en caso de que el autor del bien a restaurar esté vivo "corresponde en primer lugar a su autor dicha intervención o restauración", o bien su aprobación para que intervenga un tercero designado. "Si no permanece en vida, corresponde a sus familiares autorizar la intervención propuesta", añade el Obispado.
Por último, la circular hace referencia a los casos de "enajenación, cesión, traslado, exposición y préstamo de imágenes o enseres", lo cual debe hacerse previa consulta a Patrimonio y aportando siempre la solicitud del interesado, el informe del párroco o director espiritual y una justificación de los motivos para esa actuación.
A todo lo anterior se unen los requisitos civiles que afectan a aquellos bienes que estén protegidos o catalogados como de interés cultural, que también se deben atender debidamente.
Pese a la publicación de estas normas, David Gutiérrez destaca el nivel de conciencia que actualmente hay sobre el patrimonio religioso. "Hace décadas no se tenía una conciencia tan clara, pero afortunadamente eso hoy en día no ocurre", indica el responsable diocesano de Patrimonio, que aclara que esta circular "no se hace porque no se esté cumpliendo en esta materia".
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