Confirmado: El cambio del PGOU para limitar los pisos turísticos en Cádiz llega a los tribunales

La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía ratifica que ha elevado recurso al Contencioso-Administrativo

Defiende que el cambio normativo en Cádiz incumple los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación

Varios turistas llegando a Cádiz a la altura de la plaza de San Juan de Dios
Varios turistas llegando a Cádiz a la altura de la plaza de San Juan de Dios / Fito Carreto

El Ayuntamiento de Kichi y Martín Vila tendrá que defender ahora en los tribunales lo que en los últimos años ha perseguido y tramitado respecto a los alojamientos turísticos en Cádiz y su nueva regulación que implanta límites a las licencias. Después de conseguir el pasado septiembre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para incorporar esas limitaciones, este lunes ha confirmado la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (Acrea) que ha elevado recurso ante el Contencioso-Administrativo contra esa modificación puntual del PGOU, tal y como avanzaban esta misma mañana los concejales Lorena Garrón y Martín Vila.

Defiende la Acrea que ese cambio normativo trae consigo "nuevos requisitos adicionales y limitaciones que instauran importantes barreras de entradas para los establecimientos de alojamiento turístico, lo que conlleva un cierre de mercado, al impedir u obstaculizar el acceso de nuevos operadores al mismo"; además de no cumplir los principios básicos de la regulación económica y de la competencia: necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Respecto al principio de necesidad, señala la agencia andaluza que debe responder a "la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general", algo que considera que no está suficientemente plasmado en la modificación que el Ayuntamiento de Cádiz ha hecho del PGOU. "No basta invocar vacíamente la existencia de un objetivo de interés general, es decir no toda razón invocada es suficiente, sino que ha de acreditarse que la actuación o medida concreta resulta adecuada a la finalidad perseguida", traslada la Acrea, que al respecto del caso concreto recurrido en Cádiz explica que la turistificación "no es una razón de interés general por sí misma, de la misma forma que no lo es, por ejemplo, la industrialización, teniendo estas actividades efectos positivos, como son por ejemplo el empleo y el crecimiento económico, y negativos, como por ejemplo la contaminación".

"No consta un análisis por parte del Ayuntamiento de Cádiz en el que se calibren los intereses afectados y en conflicto para comprobar si las ventajas superan o al menos compensan los inconvenientes; y que se acredite la inexistencia de una alternativa menos gravosa para alcanzar las finalidades de interés público perseguidas", afirma la agencia respecto al principio de proporcionalidad, considerando que el cambio del PGOU trae consigo "graves restricciones a la competencia que resultarían desproporcionadas para conseguir los fines que persigue". "El planificador local no ha tenido en cuenta que pueden existir otras normas en nuestra legislación y otras posibles soluciones que pueden implementarse para mitigar los posibles efectos negativos", añade al respecto.

El principio de no discriminación también se ve afectado con las limitaciones a los alojamientos turísticos de Cádiz, ya que el escenario tras el cambio del PGOU "brinda un tratamiento que privilegia a los operadores ya establecidos frente a los nuevos operadores que quieran entrar en el mercado". Además, "este trato discriminatorio favorece a los operadores incumbentes que podrán seguir operando en el mercado al que accedieron cuando la normativa era bastante menos restrictiva", añade la Acrea, que en último lugar considera también que hay requisitos discriminatorios para los operadores de VFT "dado que se contemplan restricciones específicas adicionales para ellas".

Todos estos motivos son los que han motivado esas acciones judiciales en la vía contencioso-administrativa acordada por la Acrea, que asegura ser es "un organismo público independiente que tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias".

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