Patinetes eléctricos en Cádiz: esta es la normativa que deben cumplir y las multas a las que pueden enfrentarse

Movilidad

Un chico con un patinete por la avenida de Portugal.
Un chico con un patinete por la avenida de Portugal. / Lourdes De Vicente

El atropello por parte de un patinete a una mujer que el pasado martes cruzaba por un paso de peatones mientras paseaba con su bebé ha vuelto a poner de relieve la, a veces, difícil convivencia que se da entre conductores de patinetes y peatones en el uso de las calles en la ciudad.

El accidente ocurrido en el Paseo Marítimo ha servido para que muchos lectores relaten experiencias propias con estos vehículos de movilidad personal, destacando la velocidad excesiva y la falta de respeto a normas de circulación como los problemas principales relacionados con este tipo de vehículos.

En el caso de Cádiz, existe una ordenanza municipal que regula el uso de esta forma de transportarse por la ciudad y que habilita a la Policía Local a retirar de la circulación o inmovilizar aquellos vehículos de movilidad personal que incumplan la normativa.

Las principales normas de circulación y conductas que deben cumplir estos vehículos son las siguientes:

  • Se prohíbe su circulación en las aceras, plazas, parques, jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento peatonal.
  • Las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal (VMP) tienen que obedecer las señales de circulación (incluidos semáforos y pasos de peatones), evitando en todo momento la realización de maniobras que puedan afectar negativamente a la seguridad de todas las personas usuarias.
  • La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años y son de uso unipersonal, quedando prohibido el transporte de pasajeros y animales, al igual que circular con animales sujetos por la correa.
  • No se puede circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, con excepción de aquellas calles limitadas a velocidad de circulación igual o inferior a 20 kilómetros por hora o en los viales públicos o zonas autorizadas expresamente. Siempre que el diseño de la vía lo permita, se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada.
  • Las personas conductoras de este tipo de vehículos tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores en lo que se refiere al consumo de alcohol o estupefacientes.
  • Está prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción, incluidos auriculares.
  • Los vehículos de movilidad personal no pueden circular agarrados a otros vehículos en marcha y, además deben llevar instalados obligatoriamente los elementos de seguridad debidamente homologados que exija la normativa.

Multas de hasta 1.000€ por el uso indebido del patinete

Las multas de Tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol entre 500 y 1.000€ en función de la tasa de alcohol, o de 1.000 euros en caso de tratarse de drogas. Si el usuario da positivo, el vehículo quedará completamente inmovilizado.

El uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce un patinete conllevará una sanción de hasta 200 euros. El uso de auriculares, conducir durante la noche sin alumbrado, prendas reflectantes o la no utilización de casco, en caso de ser menor de 18 años, la multa será de 200 euros.

Por dónde pueden circular

En cuanto a las vías de circulación y los límites de velocidad, la Policía Local ha recordado que los VMP pueden circular

  • por los carriles bici no segregados del espacio peatonal y acera-bici sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.
  • Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio peatonal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía.
  • Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas como tal, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h, excepto mayor limitación de la vía.
  • Por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 20 km/h, sin superar los 20 km/h o limitación inferior de la vía y siempre en el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.
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