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Cádiz
Cádiz/La sección quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dado finalmente la razón a R. al considerar la convivencia con una nueva pareja tras un divorcio como causa de extinción del derecho al uso de la vivienda familiar.
El caso de R. se remonta a octubre de 2018, fecha en la que se dicta sentencia de divorcio entre M. y R., ambos con domicilio conyugal en Cádiz y con dos hijos menores de edad. En dicha sentencia se incluía tanto el régimen de visitas como el hecho de que la mujer, como progenitora custodia, pudiera seguir disfrutando de la vivienda como domicilio familiar que era.
Pero una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre, dictamina que se extingue el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de una nueva pareja.
Por lo tanto, esta sentencia que se dictó un mes después de firmarse el divorcio entre R. y M. ha constituido jurisprudencia suficiente para que, ahora, la Justicia haya terminado dándole la razón a R., lo que le ha permitido recuperar la vivienda en la que, antes de la separación, vivía con su mujer y sus hijos.
Esta nueva sentencia surge tras apelar R. con el asesoramiento de su abogado, Mariano García Abascal, una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Cádiz con fecha 15 de febrero de 2021. En aquella sentencia, dicho Juzgado desestimó la demanda de R. que ya pedía la extinción del derecho de uso y disfrute del domicilio que fue familiar antes de la separación con la que fue su pareja. Según ese convenio que luego recurrió R., la vivienda fue atribuida a la madre y a sus dos hijos hasta que ambos (son mellizos) alcanzaran la independencia económica.
En ese momento, R., el que fuera su marido, alegó que la madre de sus hijos estaba conviviendo ya con otra pareja en el domicilio familiar. Pero R. no consiguió su cometido al mantener su ex, representada por Ramón Hernández, del despacho Germán Bernal Abogados, que se oponía a lo reclamado principalmente por la ausencia de hechos nuevos que no se hubieran tenido en cuenta cuando se dictó la sentencia de divorcio en octubre de 2018.
Pero la apelación formulada ante la Audiencia Provincial ha dado ahora la razón a R. dejando probado que su ex convive con otra pareja, junto a sus dos hijos en el que seguía considerándose, hasta entonces, como el domicilio familiar.
Así, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2018, este hecho propicia la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge no custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja, no con carácter “episódico o transitorio, sino que presente caracteres de estabilidad y permanencia”.
Según la sentencia, que ha terminado dándole la razón al ahora apelante, la vivienda pierde el carácter familiar “por el hecho de convivir un tercero extraño a la familia estricta”, según dictamina la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
A su vez, en la sentencia queda claro que R. conocía, aunque evidentemente no consentía, la relación extramarital de M., y, de hecho, sigue abonando la mitad de la cuota hipotecaria que grava el domicilio en litigio. De hecho, tal y como narra la sentencia, esta relación que mantenía su ex fue la detonante de la ruptura de la relación matrimonial entre R. y M., aunque su conocimiento no supone la admisión de un tercero “en el uso y disfrute del domicilio familiar”, dando lugar a una situación que la Justicia considera como “abusiva”.
La convivencia de la progenitora con una nueva pareja provoca que el piso pierda la condición de vivienda familiar “al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente”. Según la sentencia, la introducción de un tercero en la vivienda afecta igualmente a otros aspectos como la pensión compensatoria “e incluso al interés con los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente”.
Además, la sentencia recuerda que la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni al cambio en la custodia, que se mantiene en favor de la madre, con la obligación de cubrir sus necesidades de alojamiento “en condiciones de dignidad y decoro”. El matiz está en que si la madre quiere seguir ocupando la misma vivienda tendría que comprarle su mitad a R., ex marido de M. y padre de los dos hijos menores de edad.
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