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El Comité de Árbitros reconoce el grave error en el penalti

Archivada la denuncia de Colombo contra Vila y Tubío por el caso Matadero

Cádiz

El auto no ve delito en las actuaciones de los dos ediles de Ganar Cádiz y en las trabajadoras de Servicios Sociales denunciadas

Llaves de las viviendas de la promoción 'Matadero' el día de su entrega. / Julio González
Melchor Mateo

04 de octubre 2018 - 09:15

Cádiz/El Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz ha sobreseído la querella que interpuso la concejala del Partido Popular Mercedes Colombo contra los concejales de Ganar Cádiz, Martín Vila y Eva Tubío, y varias trabajadoras de la Delegación de Servicios Sociales por el caso Matadero. Una vez que la edil del PP salió indemne de las acusaciones que le habían hecho por, presuntamente, haber presionado para que se adjudicaran viviendas a gente que no le correspondía.

Colombo acusaba a todas estas personas de los delitos de denuncia falsa, falso testimonio, falsedad en documento público, prevaricación, y calumnias e injurias con publicidad y contra la intimidad personal. A juicio de la concejala popular, tal y como aparecía en la denuncia, hubo "una campaña mediática organizada para lesionar el honor y la imagen". Sin embargo, el tema ha quedado archivado, algo que en las filas de Ganar Cádiz se ha celebrado.

En lo que se refiere a Martín Vila, que cuando se produjeron los hechos era concejal de Izquierda Unida, formación que se personó en el llamado caso Matadero, la jueza entiende que los hechos que le imputan no son constitutivos de infracción penal, ya que sus manifestaciones "se comprenden dentro del juego político al tratar de hechos de trascendencia pública realizado por cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.

La jueza matiza que se pueden discutir que fueran más o menos afortunadas "pero no puede determinarse que el honor de la querellante quedase vulnerado". En el auto se dice que no se puede afirmar que se hayan utilizado por parte de Vila "términos, frases o expresiones de una honda, inequívoca e indiscutida significación hiriente, vejatoria o difamante, sino que las palabras empleadas intentan resaltar un comportamiento o una gestión de los denunciantes negativa o desafortunada en opinión del querellado, en referencia a la existencia de un procedimiento penal".

A este respecto, la jueza tira de fallos del Tribunal Constitucional: "El personaje público deberá tolerar, en consecuencia, las críticas dirigidas a su labor como tal, incluso cuando éstas pueden ser especialmente molestas e hirientes, sin que pueda esgrimir frente a esa información género alguno de inmunidad y privilegio", además de contar con más posibilidades de defenderse que un particular cualquiera.

A dos de las acusadas se les retira la acusación de falso testimonio porque hablan de "presiones, pero en ningún momento se refieren a que las querellantes les indicaran ni los criterios que debían tenerse en cuenta y que "las adjudicaciones se hacían con arreglo a baremo y que los políticos nunca entraron en la valoración del baremo".

Con respecto a las hermanas Tubío, "los hechos imputados no pueden incardinarse en infracción penal alguna", por lo que la jueza señala que como trabajadoras sociales "se limitan a manifestar su opinión sobre la adjudicación de las viviendas de Matadero, además de ejercer la crítica política en el caso de Eva Tubío". El auto deja claro que este caso no concurren indicios suficientes "para que pueda determinarse la existencia de un delito de injurias".

Ganar Cádiz mostró ayer su "enorme satisfacción" por el sobreseimiento. De este modo, recuerda que la asamblea de esta formación ya manifestó entonces "su confianza y respaldo absoluto a todas las personas investigadas, puesto que conocíamos perfectamente los hechos y aun estando ante dos casos distintos, compartíamos que ambos eran totalmente legítimos".

Desde Ganemos recuerdan que se trataba de distintas circunstancias, ya que, por un lado, "estaban denunciadas las cinco trabajadoras sociales, entre las que se encuentra la actual concejala, nuestra compañera Eva Tubío, que en su momento colaboraron con la investigación del caso Matadero por las dudas que albergaban en la adjudicación de viviendas y contaron en sede judicial ni más ni menos que lo vivido en su puesto de trabajo". Además, añaden que dicha investigación se inició porque la Junta de Personal del Ayuntamiento, y no ningún grupo político, puso los hechos en conocimiento a la Fiscalía. Y por otro lado, el caso de Martín Vila, "que como coordinador local de Izquierda Unida, puso voz a la personación de la formación en el caso y posterior recurso, porque como ya explicó en su momento, desde IU se entendió que era su responsabilidad como grupo de la oposición pedir que se investigara hasta el final esta cuestión".

Ganar Cádiz en Común califica este auto de sobreseimiento como un "tremendo varapalo al PP" y esperan que "los populares frenen su escalada de acusaciones y denuncias y dejen de enfangar la política y de querer hacerla más en los juzgados que en San Juan de Dios". Esta decisión judicial demuestra además que "la querella era, además de una pataleta y ataque de orgullo de Mercedes Colombo, otro episodio más de una práctica común en la actividad política del PP, no solo en Cádiz sino a todos los niveles, que es la de querellarse contra cualquiera que ose a poner en duda su gestión mediante declaraciones públicas o una petición de investigación". Por último, afirman que pese a que el PP pidió la dimisión de sus dos concejales, en ningún momento lo valoraron.

Este es el segundo revés que se lleva el Partido Popular en los juzgados después de que no prosperara tampoco la denuncia contra el alcalde José María González por las presuntas injurias en el caso del agua de Loreto.

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