El Tribunal Supremo confirma la absolución del cura de Salesianos
El TS respalda la decisión de la Audiencia de Cádiz y considera que no hay componente sexual en las prácticas realizadas por López Luna con sus alumnos cuando era director.
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Francisco Javier López Luna, el cura de Salesianos que fue procesado y exculpado del delito de abusos sexuales a menores por la Audiencia de Cádiz. El TS considera, al igual que el tribunal gaditano, que las prácticas realizadas por el sacerdote con sus alumnos no tenían componente sexual alguno y que dichas dinámicas se desarrollaban en un ambiente lúdico.
El Alto Tribunal rechaza íntegramente los recursos de casación planteados tanto por la Fiscalía como por la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía en relación a un menor que estaba bajo su tutela a la fecha de los hechos denunciados.
El TS mantiene, no obstante, la condena del religioso, como responsable civil directo, a indemnizar en concepto de daños morales a doce niños en la cantidad de 500 euros a cada uno.
La sentencia del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Carlos Granados, fundamenta en primer lugar que la resolución recurrida absuelve al cura de todos los delitos por los que fue acusado (abusos sexuales continuados, integridad moral y lesiones). Y añade que “se somete a esta Sala su revocación y sustitución por otra condenatoria”, una posibilidad que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo “restringe a determinados supuestos y siempre con un criterio restrictivo”.
Lo que el TS viene a decir es que los hechos probados en primera instancia no pueden ser modificados en casación (sólo en casos muy excepcionales) y que en función de los mismos este órgano no puede más que corroborar la sentencia inicial (sin entrar en nuevas valoraciones). Si el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz no apreció “ánimo libidinoso” en la conducta de Francisco Javier López Luna, el Supremo no puede añadirla ahora. En consecuencia, no cabe en este momento procesal la condena por un delito contra la indemnidad sexual.
Así las cosas, el Supremo respalda la decisión de la Audiencia gaditana y tampoco aprecia componente sexual en “el relato fáctico” de los hechos, donde se dice “expresamente” que los actos realizados por el acusado con sus alumnos se desarrollaron siempre “en un contexto lúdico, ajeno a todo móvil sexual”. “No ha quedado probado que tuviera un componente erótico” ni que el procesado llevase a cabo estas acciones en busca de su satisfacción sexual.
Según la determinación del Tribunal Supremo, la convicción alcanzada por la Audiencia Provincial de Cádiz sobre la calificación jurídica de las conductas enjuiciadas (vejaciones en lugar de abusos sexuales) es correcta y “no puede considerarse absurda, arbitraria o contraria”. “Está acorde con la jurisprudencia de esta Sala”, señala.
De otra parte, tanto la Fiscalía como la Junta de Andalucía plantearon en sus respectivos recursos que el TS tuviese en consideración, de forma subsidiaria, la existencia de otro delito: contra la integridad moral.
En este sentido, el Supremo recuerda que el tribunal gaditano determinó en primera instancia que “los hechos enjuiciados constituyen vejaciones de carácter leve”, es decir, “reconoce la existencia de un trato degradante pero lo considera en grado menor”.
El Alto Tribunal indica que, para que concurra el delito contra la integridad moral, es necesario que dicho trato degradante menoscabe a la víctima de manera “grave”. “La gravedad sirve de línea divisoria frente a la falta de vejaciones”, concreta el TS. Por lo tanto, el Supremo desestima que en esta causa el cura de Salesianos haya cometido, ni siquiera de forma subsidiaria, un delito contra la integridad moral.
Respecto al recurso presentado por la Junta de Andalucía, que llega a formular, entre otros aspectos, la nulidad de la sentencia recurrida y su devolución a la Audiencia de Cádiz para que proceda a una nueva redacción, el TS ha desestimado esta propuesta en tanto que “la resolución está debidamente motivada”.
El ex director del colegio religioso de la capital gaditana fue procesado por abusar sexualmente de casi una treintena de alumnos del centro. Tal y como sostenía el fiscal en su escrito de acusación, los niños acudían al despacho de López Luna (en horario lectivo y también por las tardes) para “jugar” con él al ‘abrazo del oso’ (coger al menor y apretarlo hasta provocar sensación de asfixia), el ‘goldfish’ (tirar por sorpresa de los genitales, llegando en algún caso a arrancar vello púbico) y a las peleas.
En la sentencia exculpatoria dictada por la Sección Tercera de la Audiencia, el tribunal –integrado por tres jueces– no fue unánime. El dictamen judicial contaba con dos votos a favor de la absolución y un tercer voto discrepante que entendía que el comportamiento de López Luna perseguía el contacto físico con los niños y, por ende, su propia satisfacción sexual .
La resolución da por bueno que el entonces director de Salesianos se rebajó al nivel de los chavales hasta tal punto que “se desdibujó” su jerarquía. Era uno más en los juegos de “peleítas” en cuya práctica el tribunal no apreció componente sexual alguno, si acaso, vejaciones. Los hechos que la mayoría de los magistrados consideró probados fueron calificados como “inapropiados”, pero no “ilícitos” desde una perspectiva penal. No obstante, el sacerdote fue condenado por el delito de vejaciones leves a pagar una multa.
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