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El Comité de Árbitros reconoce el grave error en el penalti

El TSJA confirma una condena de seis años de cárcel a un gaditano por descargarse 2.535 archivos de pornografía infantil

Justicia

Sede del TSJA en Granada. / Europa Press
Agencias

04 de marzo 2024 - 11:07

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión y nueve años de inhabilitación especial para profesión que conlleve un contacto con menores para un hombre de Cádiz acusado de descargarse en su ordenador 2.535 archivos con contenido de pornografía infantil.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJA confirma la condena previa ordenada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, al desestimar el recuerdo interpuesto por el acusado, quien trató de eludir esta pena al argumentar fallos en las pruebas que fueron decisivas en la sentencia.

Según los hechos probados, el hombre, desde el 9 de diciembre de 2004 hasta el 18 de enero de 2017, descargó mediante el programa de descarga Emule un total de 2.535 archivos audiovisuales con fotografías y vídeos de menores en edad en posturas, comportamientos o actos sexuales explícitos, de los que, al menos, se consideró probado que compartió 42 de ellos.

La sentencia considera que el condenado era conocedor de que al descargarse el programa Emule ponía a disposición de otros usuarios esos archivos mediante redes de intercambio. Entre aquellas imágenes, había menores de 13 años maniatados, introduciéndose objetos por sus órganos sexuales, solos o con la participación de adultos.

La Audiencia Provincial de Cádiz lo consideró autor de un delito de corrupción de menores agravado, por lo que lo condenó a seis años de prisión, seis de inhabilitación para profesión relacionada con menores, y cinco años de libertad vigilada, además de tener que pagar las costas del proceso y el decomiso de todos sus materiales informáticos.

El condenado recurrió alegando error en la valoración, ya que sostuvo que no era consciente de estar compartiendo el material pornográfico y que, en el momento del registro, tenía el ordenador apagado, con lo que solo debió ser condenado a un delito de posesión de pornografía infantil, pero el TSJA rechaza este argumento porque "cuando un usuario mantiene archivos en carpetas de libre acceso, está facilitando la difusión de su contenido".

También trató de mantener la versión de que, a pesar de tener esos archivos, no conocía su contenido, ya que el único que estaba abierto no tenía carácter sexual, argumento que el TSJA rechaza también por entender que había borrado esas imágenes pero un estudio de los ficheros sí permitió averiguar que habían sido abiertas por terceros.

Por último, el condenado trató de minimizar su pena alegando dilaciones indebidas, pero el alto tribunal andaluz determina que no las hubo y que la Audiencia Provincial tampoco aplicó la pena más severa, que hubiese sido de siete años de cárcel, con lo que estima que el fallo es correcto. Contra esta sentencia cabe recurso ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

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