El TSJA también valida la medalla de oro de Cádiz a la Virgen del Rosario
Reconocimiento del Ayuntamiento a la Patrona de Cádiz
El tribunal desestima el recurso de Europa Laica, que solo tiene ahora opciones muy limitadas de interponer recurso de casación
Tercer tribunal que valida la concesión de la medalla de oro de la ciudad a la Virgen del Rosario y enésimo batacazo del colectivo Europa Laica en su cruzada contra estas distinciones. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación presentado por Europa Laica contra la sentencia que dictara el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz en diciembre de 2018. Sentencia que, a su vez, refrendaba la decisión del Pleno del Ayuntamiento otorgando la medalla el 26 de mayo de 2017.
Hasta siete argumentos diferentes ha empleado Europa Laica para intentar que el TSJA retire esta concesión a la Patrona; argumentos que han sido rechazados, uno a uno, por el Tribunal, que incluso se ha apoyado en anteriores sentencias relacionadas con otras condecoraciones a imágenes religiosas que igualmente fueron en su momento recurridas por Europa Laica, que sigue así sin convencer a ninguna sala de sus postulados.
El principal argumento que utiliza este colectivo es que la concesión de la medalla de oro “vulnera el principio constitucional de interdicción del arbitrariedad consagrado en el artículo 9.1 de la Constitución”, entendiendo que “las convicciones religiosas que profesan los miembros de la Corporación no pueden servir de justificación para la adopción de una decisión que trasciende su esfera personal y afecta a toda la ciudadanía de Cádiz, parte de la cual no comparte esas creencias, por lo que resulta inadmisible que en virtud de un acto de fe personal se pretenda que dicha motivación justifique una decisión de ámbito general”.
Además de esto, Europa Laica considera que la medalla se ha concedido valorando “la intervención sobrenatural de la Virgen para detener epidemias y un maremoto”, algo que consideran “creencias particulares” que han determinado “el ejercicio de una función de gobierno municipal”; que se hace mediante el prisma de la religión y no bajo la perspectiva de una realidad científica; que “la asunción por toda la ciudadanía de unas creencias fundadas en la fe religiosa que no pueden justificar decisiones de carácter general”; que el Ayuntamiento ya reconoció a la Virgen de los Dolores en 2013, por lo que argumenta una “insólita pretensión de premiar repetidamente a un mismo sujeto con la misma distinción”; y que en la defensa de la medalla se quiere dar a entender que el reconocimiento realmente fue a la orden dominica y no a la Virgen del Rosario.
Y por último, pone en cuestión la imparcialidad del perito historiador que intervino en el proceso del Contencioso Administrativo de Cádiz (Francisco Glicerio Conde) por su pertenencia a la Asociación Católica de Propagandistas.
Frente a esto, el TSJA acepta las consideraciones defendidas por la defensa de los dominicos, el abogado gaditano Martín José García, y entiende que la medalla de oro a la Patrona “como símbolo representativo de la Casa de Nuestra Señora del Rosario y Santo Domingo en Cádiz”; que la Virgen María “fue una persona que históricamente existió como tal, independientemente de las consideraciones religiosas que pueden existir alrededor de la misma”; que “el reconocimiento se atribuye a una de sus advocaciones”, amparándose en este punto en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre una condecoración a la Virgen del Amor de la cofradía de Jesús El Rico de Málaga, que dice que la concesión a una advocación mariana “lo es en su condición de titular de la cofradía, esto es, como imagen de la cofradía, pero es la cofradía, la persona jurídica, la destinataria de la distinción”.
Según el tribunal, el resto de argumentos de Europa Laica coinciden en “una pretendida vulneración de la libertad religiosa y de conciencia” que invalidaría la concesión otorgada por el Ayuntamiento. Aspecto que rechaza porque -dice la sentencia- no corresponde al Juzgado “determinar la realidad o no de la intervención divina de la Virgen en las epidemias y maremotos que conforman sus méritos, según la petición realizada por la entidad”.
“No logran poner de manifiesto infracción alguna de la normativa reguladora del otorgamiento del indicado merecimiento”, concluye el TSJA, que llega a poner en valor el alcance “no exclusivamente religioso”, sino también “el alcance pretendidamente histórico de la incidencia que la advocación de la Virgen tuvo en el comportamiento de la ciudadanía ante las señaladas calamidades, siendo esta circunstancia la que resulta objeto de consideración en orden a la valoración de la procedencia de la petición articulada por la codemandada, que fue resuelta favorablemente por el Ayuntamiento, en el ejercicio, como se ha expuesto, de una potestad discrecional y con arreglo al procedimiento y presupuestos contenidos en la normativa aplicable”.
Confirma así íntegramente el TSJA la anterior sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, condenando además en costas (hasta un máximo de 800 euros) a Europa Laica, que ya fue condenada en 2018 en costas (por entonces con una cifra máxima de 6.000 euros). Esta sentencia, además, solo es ya susceptible de recurso de casación bajo una serie de preceptos o condiciones que según la defensa del convento de Santo Domingo difícilmente pueden darse en este caso, que quedaría definitivamente cerrado reafirmando así la validez de la medalla de oro que el entonces concejal David Navarro entregaría al dominico Pascual Saturio hace ahora cuatro años.
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