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El Comité de Árbitros reconoce el grave error en el penalti

La abuela que se negó a entregar a su nieto a la Junta logra su acogida

menores | procesos de acogida y custodia

La juez no aplaude que la mujer incumpliera el requerimiento de la administración pero entiende que lo hizo porque era lo mejor para el niño

La abuela gana la partida. / Julio González

Cádiz/Ana, la abuela que se encargó de criar a su nieto desde el día en que nació, hace ahora dos años, y que se negó a entregarlo a la Junta de Andalucía el verano pasado, cuando el ente público acordó que ella no era la persona idónea para cuidar al pequeño, ha conseguido legalmente su acogida. Así lo ha decretado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz en una sentencia, después de que la abuela paterna del menor demandase a la Junta.

La juez del caso es contundente y dice que, si bien "no puede alabarse" la posición de la abuela de incumplir una resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales sobre el cese del acogimiento provisional que la misma ostentaba, "también debe resaltarse que se ha movido por el interés del menor, asumiendo incluso el riesgo de someterse ella misma a un proceso penal por desobediencia", como así ha ocurrido (y está en trámite) ante la denuncia formulada por la Junta de Andalucía, que pide para Ana la pena de un año y medio de prisión por el delito de sustracción de menores.

La sentencia, que no es firme, expone que "declarar no idónea a la abuela paterna y cesar el acogimiento provisional supondría, por un lado, apartar al menor de su círculo familiar y de sus propios padres, abuelos, tíos y hermanos" y, por otro, romper el "fuerte vínculo afectivo" que existe entre Ana y el niño, ya que la abuela lo ha criado desde el mimo día en que nació, pues los padres del menor sufren problemas de toxicomanía. Si el pequeño hubiese sido entregado a una familia de acogida de urgencia y, posteriormente, a otra de adopción, "los lazos familiares" se habrían resquebrajado, "lo cual no se estima que proteja el interés del menor, ni sea lo más adecuado para su desarrollo emocional", argumenta la magistrada, que insiste en que el hecho de no acatar resoluciones judiciales o administrativas, no convierte a Ana en una persona no apta para "atender de forma adecuada a su nieto".

Cuando Servicios Sociales y Protección de Menores determinaron que Ana no debía mantener la custodia provisional de su nieto, alegaron dos motivos. Uno, que la mujer carecía de habilidades educativas, un problema ya resuelto, pues Ana ha adquirido nuevas destrezas pedagógicas según un informe. Y dos, que tenía un gran apego hacia su hijo toxicómano, el padre del niño. En este punto, la magistrada razona que no se puede concluir que una madre no esté capacitada para cuidar a su nieto "por intentar proteger a su propio hijo".

Y como quiera que la Junta y el Consistorio veían perjudicial que el pequeño viviese en la misma casa que su padre por sus problemas de adicción, Ana se vio ante la "difícil tesitura" -subraya la juez- de elegir entre su hijo y su nieto. Y eligió a su nieto. Echó a su hijo de casa para atender al menor.

De otra parte, dos informes de Servicios Sociales y Protección de Menores coinciden en afirmar que el niño "está debidamente atendido en aspectos relativos al cuidado personal, alimentación, seguimiento médico y, lo que es más importante, que existe un fuerte vínculo afectivo entre el niño y su abuela".

Por último, la resolución judicial pone en relieve que Ana siempre ha colaborado con los técnicos de las administraciones; que cuando se le recomendó que escolarizara al pequeño, lo inscribió de inmediato en una guardería; y que cuando las entidades públicas la instaron a mudarse a una vivienda más grande en beneficio del niño, lo hizo a pesar de sus limitados ingresos, una pensión de 700 euros.

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