Condenado por abusar sexualmente de su hija desde que ésta tenía cinco años

Tribunales

La Audiencia de Cádiz ha impuesto al padre la pena de siete años y medio de prisión y 17 años y medio de alejamiento respecto de la menor.

El tribunal gaditano le retira también la patria potestad.

Sala de vistas de la Sección Primera.
Sala de vistas de la Sección Primera. / Julio González

Cádiz/La Audiencia Provincial ha condenado a un vecino de Cádiz a la pena de siete años y medio de prisión por abusar sexualmente y de forma continuada de su hija desde que ésta tenía cinco años y hasta que cumplió los siete.

El tribunal de la Sección Primera le ha impuesto además la orden de alejamiento respecto de la menor por un periodo de 17 años y medio, le ha retirado la patria potestad y le ha prohibido ejercer cualquier profesión, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

El padre, que se encontraba en prisión provisional por esta causa desde el 1 de junio de 2017, evitó recientemente la celebración del juicio en el Palacio de Justicia gaditano al admitir ser el autor de los hechos por los que venía siendo acusado tanto por la Fiscalía como por la acusación particular ejercida por la madre de la niña.

La sentencia, firme, da por probado que la menor convivía -y convive- con su madre, si bien, en cumplimiento del régimen de visitas judicialmente establecido al estar sus progenitores divorciados, los martes y los jueves su padre la recogía y la llevaba a su domicilio, ubicado en la capital gaditana.

El padre agredió sexualmente a su hija después de haber bebido alcohol

Según expone la resolución judicial, desde que la niña contaba con cinco años de edad aproximadamente y hasta que cumplió los siete, el padre, con ánimo libidinoso y aprovechando que su hija se encontraba en su vivienda, abusaba sexualmente de ella de forma reiterada.

En mayo de 2017, tras regresar con la menor de una comunión en la que el pederasta había ingerido bebidas alcohólicas hasta el punto de afectar levemente sus facultades intelecto volitivas, éste llevó a su hija al dormitorio de la casa, la colocó en la cama y la agredió sexualmente. Ante la protesta de la víctima al sentir dolor, especifica la sentencia, su padre la dejó tranquila.

El tribunal gaditano no alberga dudas de que en este caso el padre obtuvo el consentimiento de la menor al hacer prevalecer "una relación de superioridad", habida cuenta la "enorme desproporción" entre la edad del agresor y la de la víctima (se llevan 30 años). Además, "el sujeto activo" es el progenitor, con el que la niña tiene "una relación afectiva con vinculación directa" y del que se espera que proporcione a su hija "protección y educación".

En este procedimiento concurren también dos atenuantes simples: la de reparación del daño, en tanto que el pedófilo ha consignado ya la cantidad de 10.000 euros a la víctima por los daños morales ocasionados; y la atenuante de embriaguez.

Junto a la pena privativa de libertad, la pérdida de la patria potestad y la orden de alejamiento, la Audiencia de Cádiz ha impuesto al pederasta la medida de libertad vigilada durante ocho años a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión.

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