Las claves para la anulación de la adjudicación del contrato de limpieza en Cádiz

Servicios públicos

El Tribunal considera que hay dos elementos que en el informe de Medio Ambiente no se acredita la viabilidad de la oferta

Un operario limpia una de las calles del casco histórico.
Un operario limpia una de las calles del casco histórico. / Julio González
Melchor Mateo

21 de mayo 2021 - 07:00

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, que tiene su sede en la Diputación Provincial, ha decidido anular la adjudicación del contrato del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en Cádiz a la empresa Cointer, por más de 153 millones de euros para un período de diez años. De este modo, el tribunal estima parcialmente el recurso que había presentado la empresa Acciona, que era la que había quedado en segundo lugar en el concurso municipal.

La decisión lo que hace es que anula la adjudicación del contrato a Cointer y retrotrae el proceso al momento previo a la resolución que consideró justificada la oferta de la empresa que resultó ganadora, ya que entiende que el informe que hicieron los técnicos del área de Medio Ambiente no permitía sustentar la viabilidad de la oferta en algunos términos de los que reclamaba Acciona, aunque en la mayoría ha desestimado la reclamación.

Con esta resolución, el tribunal dice textualmente que la mesa de contratación de este concurso público tendrá que analizar nuevamente la viabilidad de la citada oferta de Cointer.

La adjudicación del contrato de limpieza ha sufrido numerosos avatares en todo este tiempo desde que en el mes de junio del pasado año el Área de Medio Ambiente emitió un informe de valoración de las tres ofertas que se habían presentado, que acabó con un resultado de 998 puntos para Cointer, 844,32 para Acciona y 541,22 para Valoriza. No obstante, la mesa de contratación aprobó requerir a Cointer la justificación de su oferta sobre determinados temas al haber ofertado un mayor número de maquinaria y herramientas por encima de los mínimos establecidos en los pliegos de condiciones.

Cointer presentó la documentación justificativa, pero aún a sí se le volvió a pedir más, hasta que el 2 de septiembre ya sí que el área municipal emitió un informe favorable a la empresa Cointer al considerar que la oferta sí era viable. Tras cumplir los diversos pasos administrativos, el Pleno del Ayuntamiento lo aprobó el 27 de noviembre. Ante esto, Acciona presentó un recurso contra este acuerdo y empezó un período en el que todas las empresas fueron presentando sus argumentos hasta la resolución que ahora ha dictado el tribunal.

Este recurso se basaba en tres argumentos principales. El primero de ellos en negar la viabilidad económica de la oferta presentada por la adjudicataria y que, según lo que determina la Ley de Contratos del Sector Público, tendría que haber sido excluida del proceso de licitación.

El segundo de ellos es que la oferta presentada por Cointer “incurre en una serie de incumplimientos de las características exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas”, que también debería suponer, a juicio de la recurrente, una exclusión.

El tercero es porque cree que se ha producido arbitrariedad en los informes emitidos por Medio Ambiente para analizar la viabilidad de la oferta.

En concreto, en lo que se refiere a los incumplimientos, Acciona presentó 17 que uno tras otros ha ido desestimando el tribunal e iban desde el de las características mínimas exigidas a la maquinaria o aspecto muy concretos como el horario de apertura del punto limpio.

Una de las cosas que rechaza el tribunal es que no se da la circunstancia de que haya un incumplimiento claro y expreso por parte de Cointer de las condiciones que pueda suponer una exclusión del proceso de adjudicación, tal y como pretendía Acciona.

El tribunal también ha echado para atrás la reclamación acerca de la confidencialidad que pedía Cointer sobre gran parte de su oferta, cuando la recurrente había hecho prácticamente lo mismo y que, además, había podido acceder al expediente.

El meollo de la cuestión que ha terminado por estimar de manera parcial la demanda de Acciona se basa en que ésta decía que Cointer no cubría la totalidad de los costes salariales del servicio. Entre otras cuestiones, hablaba de una discrepancia o error entre las jornadas previstas para la prestación del servicio y las tenidas en consideración por la adjudicataria en el cálculo de los costes realizados para justificar la viabilidad de la oferta. Además, consideraba que el Ayuntamiento estaba permitiendo a Cointer la rectificación de su oferta de manera sustancial, algo que fue negado por ésta, a lo que añadía que suponía una desviación mínima.

Aquí lo que se dice es que finalmente las argumentaciones del informe de Medio Ambiente no se dice si la documentación presentada con Cointer subsana la discrepancia sino que se basaba en las consideraciones jurídicas del Servicio de Contratación. Curiosamente, éste tampoco entraba a analizar el fondo del asunto, por lo que se advierte “una falta de fundamento” en el informe de la viabilidad de la oferta en lo que se refiere a este tema. Así, se explica que se debe explicar la viabilidad económica de la oferta en los términos que le han sido requeridos.

También añade en su dictamen este tribunal que se le pidió que concretara las mejoras que se ofrecían sin coste adicional para el Ayuntamiento. Cointer no lo entregó y se habla de “un manifiesto error” del informe técnico porque entienden que la ejecución de esas mejoras “supondrá un coste para la contratista que debe ser tenido en cuenta al examinar la viabilidad de la oferta”.

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