El Ayuntamiento de Cádiz, obligado a indemnizar a la bibliotecaria del Casino Gaditano
Despedida de su trabajo en 2022, entiende el Juzgado de lo Social que la responsabilidad laboral es del Consistorio y no de la sociedad privada para la que trabajaba
La biblioteca del Casino sigue a la deriva
El Ayuntamiento de Cádiz acaba de toparse con un efecto colateral de la operación que en el año 2009 firmó con el Casino Gaditano para hacerse con la titularidad del edificio de la Plaza de San Antonio. El Juzgado de lo Social lo ha condenado a indemnizar a una de las trabajadoras del Casino, entendiendo que existía relación laboral directa entre el Consistorio y ella, y abriendo la puerta incluso a su incorporación como personal municipal.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que el Ayuntamiento "tuvo la verdadera condición de empresario frente a la trabajadora demandante", por lo que habría un caso de "cesión ilegal" de trabajadores. Aunque ciertamente la demandante, que era la bibliotecaria del Casino, tenía la relación laboral con esta entidad privada y no con el Consistorio que desde 2009 se hizo con la titularidad del inmueble.
Fue en el año 1980 cuando esta persona empezó a trabajar en la biblioteca del Casino Gaditano, siendo cesada por carta en diciembre de 2022. Los motivos alegados entonces por el Casino responden a "causas objetivas económicas", que serían "el descenso del número de socios durante el año 2020", el cierre de la sede durante la pandemia, "el propio estado del edificio propiedad del Ayuntamiento como consecuencia de un contrato de donación modal por el cual la entidad cesionaria donatario, el Ayuntamiento, se comprometía al mantenimiento, conservación y cuidado del edificio hasta el año 2034", el "envejecimiento natural del cuerpo social", "la sorpresiva clausura de modo unilateral de la biblioteca por parte del Ayuntamiento el 25 de junio de 2021", o el trastorno organizativo "que supone que tanto la señora notificada como su compañero lleven meses de baja por incapacidad laboral transitoria".
¿Y por qué el caso deriva entonces en el Ayuntamiento? En este punto confirma el tribunal que efectivamente era el Casino Gaditano "quien abonaba la retribución a la demandante", que igualmente utilizaba un ordenador del propio Casino, aunque "la red WIFI era del Ayuntamiento". Pero dicho esto, hace mención a un proceso de catalogación de bienes documentales que empezó en 2015 y duró dos años y medio "bajo la dirección de la bibliotecaria municipal, donde intervinieron técnicos del Ayuntamiento y también la demandante", a que la biblioteca "está integrada en el conjunto de la Red de Bibliotecas Municipales de Andalucía", a que el Ayuntamiento no tenía a nadie para la conservación y cuidado de los libros de esta biblioteca, o a correos electrónicos que recibía del Ayuntamiento directamente la demandante en los que "le indicaban que tenía que tener preparada la biblioteca para visitantes “ilustres” y localizarles documentos o datos relacionados con la persona que iba a llegar, también advirtiéndole de la visita de alumnos de colegios". "Ella recibía correos de felicitación y agradecimiento por parte del Ayuntamiento", añade la sentencia, que también precisa que la demandante "personalmente atendía a particulares interesados o especialistas, en conocer el contenido de biblioteca".
Atendiendo a esto, considera el tribunal que era el Ayuntamiento "quien disponía con absoluta libertad del funcionamiento de la biblioteca y quien cuando lo precisaba comunicaba directamente a la trabajadora todo lo que debía tener preparado, incluso con detalles concretos que existieran dentro de los fondos documentales relacionados con la persona que iba a realizar la visita especial". Además, "el Ayuntamiento como propietario del elemento productivo esencial donde prestaba servicio la demandante lo tenía a su absoluta disposición, conociendo que ella misma abría y cerraba con responsabilidad". Y por ello concluye que el Ayuntamiento "tuvo la verdadera condición de empresario frente a la trabajadora demandante", por lo que considera que hay un caso de cesión ilegal.
Resuelta esta cuestión, se enfrenta el Ayuntamiento a una indemnización económica mucho más alta que la inicialmente planteada por el Casino Gaditano. Así, de 15.603,60 euros que pretendía abonar la entidad privada, resuelve el Juzgado de lo Social que el Ayuntamiento "debe optar entre readmitirla con el abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmita, o extinguir la relación laboral el 29 de diciembre de 2022, con el abono de la indemnizacidón" que el tribunal fija en 40.272 euros.
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