Algunas claves de la nueva ordenanza del taxi en Cádiz
Transporte público en Cádiz
La vestimenta de los taxistas, la prohibición de publicidad sexista y la apuesta por los vehículos no contaminantes, entre las novedades de la norma
Una ordenanza que se estrena hoy
Cádiz/La nueva ordenanza municipal del taxi en Cádiz ha entrado en vigor hoy viernes 6 de enero, Día de Reyes. La norma incluye algunos aspectos nuevos, algunos rechazados por este colectivo profesional, y mantiene muchos de los incluidos en la anterior ordenanza. En todo caso, el cambio se ha realizado para adaptar el sector y el servicio a la norma autonómica. El Pleno municipal que aprobó el texto definitivo en noviembre contó con el apoyo de los miembros del equipo de gobierno y de los concejales del PSOE. El Partido Popular y el concejal no adscrito, Domingo Villero, se opusieron al nuevo texto y las dos concejalas de Ciudadanos se abstuvieron en la votación. A continuación señalamos algunas de las claves de la nueva ordenanza, cuyo articulado completo se puede consultar en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado jueves día 5.
En su artículo 27, dedicado a las 'Características y requisitos de los vehículos para el servicio del taxi', se habla entre otros asuntos de la antigüedad de los coches: "Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad del taxi a partir de que alcancen una antigüedad de doce años, a contar desde la fecha de su primera matriculación. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento admitirá que supere esta limitación hasta los catorce años de antigüedad: los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida; los vehículos con etiqueta Cero Emisiones o ECO, y los vehículos adscritos a titulares cuya jubilación se produzca antes de que el vehículo cumpla los catorce años de antigüedad".
Y añade: "A partir del 1 de enero de 2030, no podrán prestar servicio los vehículos auto-taxi que no estén clasificados conforme al distintivo ambiental Cero Emisiones o ECO de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico".
En el apartado de requisitos mínimos del vehículo se recomienda, que no se obliga, disponer de un extintor y también se mantiene la posibilidad de colocar una mampara de protección: "Los vehículos afectos al servicio podrán llevar instalada una mampara
de seguridad para proteger a la persona conductora, previa autorización municipal,
que podrá ser objeto de la reglamentación oportuna conforme a lo previsto en el
artículo el artículo 4 de esta Ordenanza. En este caso, la persona conductora podrá,
discrecionalmente, negarse a admitir pasajeros/as en el asiento delantero, durante el
servicio correspondiente, permitiendo el transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores".
Dedica a la publicidad exterior e interior del vehículo, el artículo 36 marca los límites: "El Ayuntamiento podrá autorizar a las personas titulares de licencia de auto-taxi para
llevar publicidad en el exterior únicamente en las puertas traseras y en la luneta trasera con sujeción a las disposiciones legales vigentes, siempre que se conserve la estética del vehículo, no se impida la visibilidad, y no se genere riesgo alguno. En cualquier caso, todo aquel elemento que pueda repercutir en la seguridad deberá ser autorizado por la Inspección Técnica de Vehículos".
Además, actualiza los mensajes publicitarios excluyendo explícitamente algunos que hasta hace poco tiempo se solía ver en algunos taxis: "En todo caso, se prohíbe insertar en el vehículo publicidad sexista o de otro orden que atente contra dignidad de la persona o vulnere los valores o derechos reconocidos en la Constitución, así como aquella relacionada con la prostitución. Tampoco podrán publicitar productos o servicios perjudiciales para la salud física o mental como el tabaco, el alcohol, los estupefacientes o el juego de azar".
En cuanto a la solicitud del servicio de taxi fuera del área de las paradas habilitadas en la ciudad, y sin tener en cuenta la petición del servicio a través del teléfono o una aplicación que se regulan por separado, el artículo 53 establece: "Los vehículos en circulación no podrán tomar personas viajeras a distancia inferior a 150 metros respecto a los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha. No obstante, podrá informar a la persona del lugar al que debe dirigirse para contratar el servicio. Se exceptúan los casos cuando la persona conductora aprecie que la persona que solicita el servicio tiene la movilidad reducida".
El artículo 60, dedicado a la elección del itinerario, mantiene el anterior articulado en un aspecto que siempre es conveniente observar: "La persona conductora deberá prestar el servicio de acuerdo con el itinerario elegido por la persona usuaria y, en su defecto, el que siendo practicable, suponga una menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido. En aquellos casos en los que por circunstancias de tráfico o similares no sea posible o conveniente seguir el itinerario que implique menor distancia o el elegido por la persona usuaria, la persona conductora podrá proponer a la persona usuaria otro alternativo, quien deberá manifestar su conformidad".
En cuanto al pago en efectivo del servicio, el artículo siguiente, el 61, clarifica algunos aspectos: "Las personas conductoras estarán en la obligación de facilitar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros, cantidad que podrá ser actualizada con ocasión de la modificación anual de las tarifas. Si la persona conductora tuviera que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe, el taxímetro quedará en situación de parada".
Y recoge también otro ejemplo: "En el supuesto de que finalizado el servicio, la persona usuaria disponga únicamente de billete superior al establecido como cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a dicha cantidad, la persona conductora podrá poner de nuevo el taxímetro en marcha hasta que la persona usuaria regrese con el cambio, para cobrar además, el nuevo importe que marque el taxímetro, excluyendo la bajada de bandera".
Uno de los aspectos más polémicos es el de la indumentaria de los conductores, que se especifica en el artículo 65 de la nueva ordenanza, uniformando el tipo de vestimenta y sus tonos y prohibiendo de manera específica algunas prendas: "Las personas conductoras de auto-taxi deberán prestar el servicio debidamente aseadas y con corrección en vestimenta y calzado, pudiendo ser causa de infracción la contravención de esta disposición, conforme al artículo 88 de esta Ordenanza. En ningún caso se permitirá el uso de chanclas, sandalias sin sujeción posterior o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción. Deberán vestir con pantalón largo de color oscuro, camisa de color claro preferentemente blanca y jersey de tonos oscuros. En el supuesto de que la climatología lo aconseje se podrá sustituir la camisa por polo de manga corta en los mismos tonos. Se prohíbe el uso de pantalón corto y camiseta. El Ayuntamiento, por acuerdo de Junta de Gobierno Local o Decreto de Alcaldía, podrá establecer la obligatoriedad de vestir un determinado uniforme, previa consulta a las asociaciones del sector".
Finalmente, en las disposiciones transitorias con las que se cierra el nuevo articulado, la ordenanza da un plazo de dos meses para que los taxistas se adapten a las características identificativas establecidas en el artículo 28; otros dos meses para incorporar los medios de pago telemáticos y un plazo de seis meses para incorporar la impresora de recibos y/o facturas; y dos meses también para que los vehículos deberán adaptarse a las características técnicas contenidas en el artículo 34".
También te puede interesar