¿Cómo se elige al alcalde? Así será la investidura del 15-J

Pleno de investidura

La Ley Electoral marca que será investido como regidor el que obtenga una mayoría absoluta o quien encabece la lista más votada

José María González 'Kichi' recibe el aplauso de los concejales tras ser investido como alcalde en 2015.
José María González 'Kichi' recibe el aplauso de los concejales tras ser investido como alcalde en 2015. / Julio González

Cádiz/Una de las dudas que surge cada vez que se celebran las elecciones municipales es cómo se elige al alcalde. Aunque parezca una cuestión sencilla, muchas personas desconocen cuál es el procedimiento a seguir en el pleno de investidura ya que Ley Electoral contempla un apartado específico para legislar este proceso en los ayuntamientos, siendo diferente al que se utiliza para nombrar al presidente del Gobierno de la Nación o a cada uno de los presidentes autonómicos.

Para ello, hay que remitirse a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que es la encargada de regular los procesos electorales que se celebran en España. El título tercero es el apartado específico que se dedica a las elecciones municipales, por lo que tienen unas características diferentes al resto de procesos electorales.

Así, en primer lugar, hay que tener en cuenta que el acto de constitución de las corporaciones municipales está reglamentado en su capítulo octavo. En el artículo 195 se establece en su primer apartado que la sesión de investidura se celebrará "el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones". Es decir, este pleno tendrá lugar el próximo sábado 15 de junio tras haberse celebrado los comicios municipales el 26 de mayo. En el inicio de la sesión se constituirá la Mesa de Edad, que estará formada, según se indica en el apartado segundo, "por los elegidos de mayor y menor edad". Este órgano dirigirá este pleno y declarará constituida la Corporación.

Por su parte, el capítulo noveno se dedica completamente a la elección del alcalde. Dentro de este punto, el artículo más importante dentro de la sesión de constitución de la Corporación es el 196. En él se detalla el procedimiento a seguir. Así, se podrán presentar como candidato a alcalde en esta sesión todos los concejales que hayan encabezado su lista electoral. Este apartado es muy importante, ya que los aspirantes deben manifestar su deseo expreso de presentarse a la investidura.

A partir de ahí, se producirá una única votación. Si en ella alguno de los concejales obtiene la mayoría absoluta, será elegido alcalde. Si esto no se produce, será nombrado regidor municipal "el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares", recurriéndose a un sorteo si se hubiera producido un empate a votos.

Como ejemplo práctico, en las elecciones municipales de 2015 en Cádiz el PP obtuvo diez concejales, frente a los ocho de Por Cádiz sí se puede, los cinco de PSOE y los dos de Ganar Cádiz en Común y Ciduadanos. A la investidura se presentaron Teófila Martínez (PP), José María González Kichi (Por Cádiz sí se puede) y Juan Manuel Pérez Dorao (Ciudadanos). La unión de los votos de Por Cádiz sí se puede, PSOE y Ganar Cádiz en Común permitieron que José María González fuera elegido como primer edil al obtener mayoría absoluta. Si no lo hubiera conseguido, la alcaldesa hubiera sido Teófila Martínez.

Si lo que marca la Ley del Régimen Electoral General se trasladara a los resultados municipales de Cádiz en 2019 -con 13 concejales Adelante Cádiz, seis el PP, cinco el PSOE y tres Ciudadanos-, la única posibilidad que existe de que José María González Kichi no salga investido como alcalde es que PP, PSOE y Ciudadanos elijan a un candidato entre los tres, una cuestión casi improbable.

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