La Audiencia condena al alcalde de Cádiz por calumnias a Teófila Martínez

Caso Loreto

La Sección Cuarta impone a José María González el pago de una multa de 5.400 euros por afirmar que el anterior gobierno del PP suministró agua contaminada "a sabiendas" en el barrio de Loreto

El alcalde debe pagar también 3.000 euros a Teófila Martínez y a Ignacio Romaní en concepto de indemnización

José María González, José Vicente Barcia y Manuel González Bauza en el juicio celebrado en el Penal 5.
José María González, José Vicente Barcia y Manuel González Bauza en el juicio celebrado en el Penal 5. / Jesús Marín

La Audiencia Provincial ha condenado al alcalde de Cádiz por afirmar, durante una asamblea vecinal en 2016, que el anterior gobierno local del PP suministró agua contaminada "a sabiendas" en el barrio de Loreto. El tribunal de la Sección Cuarta considera que José María González (Por Cádiz Sí Se Puede) ha cometido un delito de calumnias con tal aseveración y le ha impuesto por ello el pago de una multa de 5.400 euros (18 meses a 10 euros diarios).

Además, el alcalde gaditano ha sido condenado a indemnizar a Teófila Martínez y a Ignacio Romaní con 3.000 euros a cada uno. Igualmente, tendrá que publicar esta sentencia en los medios escritos y hacer frente a un tercio de las costas procesales.

La Audiencia, sin embargo, ha confirmado la absolución del jefe de gabinete del Ayuntamiento de Cádiz, José Vicente Barcia, y del ex concejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza.

Esta resolución judicial es la respuesta de la Audiencia de Cádiz al recurso de apelación que presentó la acusación particular, encabezada por la ex alcaldesa Teófila Martínez, contra la sentencia absolutoria que dictó en julio de 2018 el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz y por la que se exculpó, en primera instancia, a González, a Bauza y a Barcia de los delitos continuados de injurias y calumnias.

SENTENCIA COMPLETA

La Audiencia de Cádiz revoca así la decisión de la magistrada titular del Penal 5, Esther Burgos, que entendió que ese polémico "a sabiendas" entraba dentro del ejercicio de la "crítica política". Un criterio éste que también sostuvo la Fiscalía de Cádiz durante todo el procedimiento. Tanto es así que el Ministerio Público no llegó a presentar acusación y pidió la absolución de los tres procesados en la vista oral.

La Sección Cuarta condena a José María González por el delito de calumnias pero no por el de injurias. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia

"Lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”. Esta aseveración del regidor gaditano, según la Sección Cuarta, es constitutiva de un delito de calumnias con publicidad.

A juicio del tribunal, José María González "hace una imputación clara contra personas que, si bien no se nombran nominalmente, es obvio que por los cargos a los que se hace referencia en sus manifestaciones, sólo podía aludir a los querellantes", esto es, a Teófila Martínez y a Ignacio Romaní. Por lo tanto, apunta la sentencia de la Audiencia, "así iba a ser entendido por los ciudadanos a los que se dirigía la reunión y por los medios de prensa que iban, como de hecho hicieron, a difundir la noticia”.

De este modo, el tribunal de la Sección Cuarta no comparte el criterio de la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz “acerca de que la falta de nombramiento concreto de personas pueda excluir la ilicitud de la conducta, puesto que se dieron datos que de modo inequívoco se refieren a personas concretas”.

La Audiencia considera que el alcalde imputa a Teófila y a Romaní "hechos que son claramente constitutivos de delito a sabiendas de su falsedad [...] y con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, como resulta de dichas manifestaciones y del contexto político en que se llevan a cabo, contexto en el que desgraciadamente es moneda corriente la descalificación y el desgaste del contrario más que el fomento del mérito propio”.

“Entendemos que la imputación que aquí tratamos es del todo gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político; que es evidentemente descalificadora y ofensiva al imputar a los querellantes -los populares- hechos muy graves cometidos de manera deliberada, de modo que rebasa con mucho el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información”, pone de manifiesto el tribunal.

La sentencia recoge que “es un hecho contrastado que hubo un problema de contaminación del agua suministrada por la empresa Aguas de Cádiz –que dio lugar a cortes de suministro– y que hubo una serie de analíticas que así lo pusieron de manifiesto. De ahí a que las personas responsables de la empresa y que la entonces alcaldesa estuvieran permitiendo ese suministro de agua contaminada y con clara y evidente comisión de una infracción penal que pudiere haber supuesto un peligro claro para la salud e integridad de los vecinos, va un abismo que el acusado no dudó en saltar a sabiendas de que imputaba un hecho falsamente o al menos sin tener la mínima diligencia para comprobar su veracidad”.

Esta acción “irresponsable”, señala la resolución judicial, tiene “un único objetivo de desprestigio, más evidente aún por cuanto al momento de hacerse esas manifestaciones, el problema real estaba afortunadamente resuelto".

El origen

El caso Loreto nació para esclarecer la supuesta contaminación del agua corriente en la barriada gaditana de Loreto, en la que se llegó a cortar el suministro durante 13 días, del 13 al 25 de octubre de 2014, por la presencia de bacterias. Cuando José María González accedió a la alcaldía tras las elecciones municipales de 2015, encargó un informe de lo ocurrido en ese barrio de Extramuros en el que habitan 13.000 gaditanos. La investigación determinó que las primeras incidencias por contaminación, principalmente de E.Coli, comenzaron a detectarse a partir del 29 de septiembre, 14 días antes del corte.

En marzo de 2016, el alcalde de Cádiz presentó dicho informe, primero en una asamblea vecinal (en la que refirió el controvertido "a sabiendas") y después ante la Fiscalía Provincial gaditana -a modo de denuncia- para que el Ministerio Público esclareciese si efectivamente el agua de Loreto estaba contaminada o no. Pocos meses más tarde, en diciembre de ese mismo año, la Fiscalía archivó el asunto al no encontrar indicios ni de mala praxis ni de "ocultación intencionada” de información.

La causa abierta por la contaminación del agua quedó zanjada ahí. No así el "a sabiendas", que llevó a Teófila Martínez y a su anterior equipo de gobierno a denunciar a José María González por injurias y calumnias. Los populares solicitaron para el alcalde 24 meses de multa a razón de 20 euros diarios por el primer delito y 14 meses por la misma cuantía por el segundo.

A finales de junio de 2018 se celebró la vista oral contra el alcalde de Cádiz en el Juzgado de lo Penal número 5. La sentencia, exculpatoria, tardó en hacerse pública poco más de un mes. La magistrada de primera instancia estimó que González no tuvo intención de difamar, que su acusación fue "una manifestación genérica" y que no hizo, por tanto, alusión a una persona en concreto. El PP recurrió esta resolución judicial absolutoria y hoy la Audiencia ha terminado dándole la razón a los populares. En caso de un nuevo recurso, queda saber qué decidirá el Supremo.

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