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Tribunales Cádiz
Cádiz/Mediaset España Comunicación, S.A. ha sido condenada a indemnizar a un taxista gaditano en la cantidad de 5.000 euros por vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen en un reportaje emitido en junio de 2018 en el programa En el punto de mira, de la cadena Cuatro, en el que se le señalaba como uno de los cabecillas de la lotería ilegal de Cádiz.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz, ya firme, considera que la información difundida por este medio sobre el taxista no fue veraz y que hubo, por tanto, una intromisión ilegítima en sendos derechos fundamentales.
El reportaje que ha llevado a la empresa fundada por Silvio Berlusconi frente a la justicia gaditana se emitió el 25 de junio de 2018 bajo el título Localizamos a los jefes de la lotería ilegal de Cádiz: los capos.
En él se hacían las siguientes manifestaciones:“Hemos seguido los pasos de uno de los clanes que está detrás de la lotería ilegal: los responsables de un puesto de mercadillo. Se reparten el negocio con otras familias que, según la Policía, blanquean los beneficios en negocios tapadera. El hombre al que buscamos es un taxista. La Policía sospecha que usa presuntamente su licencia para blanquear el dinero de la lotería ilegal. Ese taxista solo trabaja de ocho a dos y nunca hace servicios los fines de semana, pero conduce un Mercedes. Lo esperamos cerca de su parada de taxi. No tardamos en dar con él”.
Al tiempo que se produce dicha locución, se emiten imágenes de la parada de taxis que hay en la plaza San Juan de Dios y se enfoca un taxi modelo Mercedes con los cristales traseros tintados y la matrícula pixelada.
La reportera se dirige al demandante –cuya cara también se pixela– en la calle Plocia y le manifiesta: “Usted se dedica al negocio de la lotería, ¿verdad?”. El hombre responde: “Yo no, yo soy taxista”. La reportera insiste: “Según la Policía, usted se dedica a vender lotería ilegal”, a lo que él contesta: “La Policía que diga lo que quiera, yo no tengo lotería ilegal, yo lo que tengo es un taxi”.
A continuación una voz en off dice: “El hombre al que los investigadores señalan como cabecilla de uno de los clanes se va en su taxi”. La reportera prosigue: “Aunque él lo niega, categóricamente además, la Policía nos asegura que este taxista tiene un ejército de cuponeros vendiendo en la calle”.
En su sentencia, la magistrada Graciela González precisa que la libertad de información tiene “una posición prevalente” frente al derecho al honor siempre y cuando la noticia publicada sea veraz, lo que no ha sido así en este caso.
En el juicio, “no se ha probado la veracidad de la información difundida”, afirma la magistrada, que considera “insuficiente” que Mediaset se haya amparado en la procedencia policial de sus fuentes para justificar su “diligente labor de contraste informativo” en un reportaje “de interés general”.
“Hubiera sido necesaria la declaración testifical de los policías o, al menos, algún informe que pusiera de manifestó la existencia de sospechas fundadas sobre la actividad de venta y distribución de lotería ilegal por parte del taxista. Tampoco consta en el programa emitido la declaración de ningún agente”, advierte la juez.
Lo que sí se ha aportado a la causa es un informe remitido por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía que indica lo siguiente: “No constan en nuestros archivos ninguna denuncia por venta o distribución de lotería ilegal a nombre del demandante”.
Para la juez, “resulta evidente” que el derecho al honor del taxista se ha vulnerado con este reportaje, en tanto que “le hacía desmerecer en la opinión de los demás” al ser identificado como jefe de una organización ilegal. “El informador no actuó con la diligencia constitucionalmente exigible [...], lo que determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información”.
Respecto a la vulneración del derecho a la propia imagen, la sentencia expone que el visionado de la grabación evidencia que la identidad del taxista era “perfectamente reconocible” para su entorno familiar y social, “tanto por su voz, elemento característico de su personalidad que se emite sin distorsión alguna, como por su complexión física, indumentaria y resto de su anatomía corporal, que se difunde sin disimulo, salvo el rostro, que aparece pixelado”.
Además, añade la resolución judicial, se muestra al taxista caminando por la calle y subiéndose a su coche, el cual, “pese a que aparece también con la matrícula pixelada, presenta notas características al tratarse de un turismo marca Mercedes con los cristales tintados”. En esa fecha, aseveró un testigo, “solo había un taxi más, además del que era propietario el demandante, con esas características en la ciudad”.
Era posible, por tanto, reconocer al taxista y ello pese a que “no prestó su consentimiento expreso para la difusión y reproducción de su imagen en un medio televisivo”.
La juez argumenta también que este vecino de Cádiz “no es un personaje público, sino un ciudadano anónimo que es mostrado a los telespectadores como presunto infractor de normas legales”.
A la hora de cuantificar la indemnización, la magistrada ha ponderado la repercusión mediática del reportaje objeto de este caso, el cual se emitió en dos ocasiones:el 25 de junio de 2018 y el 27 de noviembre de 2018. La primera vez tuvo 811.000 espectadores y la segunda, 442.000. Asimismo, el reportaje estuvo publicado en la página web de Cuatro, donde registró 818 visitas. En virtud a estos datos y a las imputaciones vertidas sobre el taxista, que ha sido representado por el bufete José Blas Fernández, la juez ha estimado “prudente y proporcionado” fijar la indemnización en 5.000 euros.
Mediaset debe difundir esta sentencia en idéntico horario en que fue emitido el programa En el punto de mira el 25 de junio de 2018, además de retirar el reportaje de cualquiera de sus plataformas digitales.
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