¿Qué multas pueden imponer por imcumplir el estado de alarma?

Coronavirus Cádiz

Las sanciones económicas pueden llegar a los 60.000 euros

Un policía local informando a los ciudadanos en el paseo marítimo este domingo.
Un policía local informando a los ciudadanos en el paseo marítimo este domingo. / Fito Carreto

15 de marzo 2020 - 16:19

El incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros a 60.000 euros, hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.

El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y al que ha tenido acceso Efe se apoya en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana, conocida como 'ley mordaza'; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.

Quienes incumplan las medidas establecidas podrán enfrentarse, por ejemplo, a sanciones de entre 100 y 600 euros por retirar una valla o precinto; de hasta 30.000 euros por negarse a identificarse ante un agente o de hasta 60.000 por conductas que pongan en grave riesgo la salud de la población.

El delito de desobediencia a los agentes de la autoridad o al personal de seguridad privada se castiga con pena de uno a tres meses de cárcel. El de atentado prevé penas de hasta cuatro años de prisión (y el personal sanitario se incluye entre los agentes de autoridad a esos efectos).

Los agentes deberán remitir sus actuaciones a las subdelegaciones del Gobierno, si es posible con reportaje fotográfico. Fuentes de Interior han indicado a Efe que los agentes de los diferentes cuerpos actuarán siempre desde el principio de proporcionalidad y sancionará sólo en casos extremos de desobediencia ciudadana.

Desde el Gobierno aseguran que en el decreto no se ha hecho especial énfasis en el régimen sancionador, ya que las condiciones de la declaración del estado de alarma no responden a un escenario de disturbios o conflicto en la calle.

El Ejecutivo confía en el civismo y la responsabilidad de la ciudadanía, por lo que no se ha querido regular al detalle las posibles sanciones, que quedan limitadas a lo previsto en la ley sobre el estado de alarma de 1981 y su concreción en la Ley de seguridad ciudadana.

Es una crisis sanitaria y no de seguridad, insisten desde el Gobierno, por lo que las sanciones por el incumplimiento de las normas decretadas se tratarán conforme a las leyes ordinarias que ya contemplan delitos como el de desobediencia para los casos más extremos.

El régimen sancionador

  • Ley de seguridad ciudadana.

Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.

Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.

  • Ley General de Salud Pública.

Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros.

1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2.º El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

  • Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros.

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

  • Código Penal

Artículo 556.

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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