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Las empresas de limpieza pública tumban la licitación del contrato en Cádiz

Ayuntamiento de Cádiz | Limpieza

El Tribunal de Contratación Pública de la Diputación no ve justificada la urgencia del proceso iniciado por el Ayuntamiento y obliga a resolver el expediente por procedimiento ordinario

Uno de los vehículos de la limpieza que usa Sufi Cointer, concesionaria del servicio en Cádiz. / Joaquín Hernández Kiki

El proceso de adjudicación del nuevo contrato de limpieza de la ciudad vuelve a su punto de inicio. A escasos días de que finalice la última de las prórrogas aprobada in extremis hace un año por el Pleno del Ayuntamiento (hasta el 31 de julio próximo, como mucho, según se acordó entonces) el proceso de licitación del contrato ha sufrido un duro revés, enviando de nuevo la convocatoria a su casilla de salida. El Tribunal de Contratación Pública de la Diputación Provincial –responsable de dirimir las denuncias que se presenten contra este tipo de licitaciones en las administraciones locales– ha dictaminado en contra de la urgencia con la que salió a licitación la limpieza viaria de la ciudad y la recogida de residuos sólidos urbanos.

Todo se debe a la denuncia que el pasado 31 de mayo presentó la asociación nacional de empresas de limpieza pública (Aselip) ante el Tribunal de Contratación Pública de la Diputación –a la que ha tenido acceso este periódico–, basada en dos defectos o irregularidades que a su juicio debían subsanarse en la licitación del pliego que se había hecho pública el 17 de mayo (tras aprobarse en el Pleno del Ayuntamiento el 12 de abril).

En concreto, el Tribunal ha dado la razón a Aselip en relación a la motivación de la urgencia en la tramitación de este proceso de adjudicación del nuevo contrato. Defiende la asociación sectorial de la limpieza pública que “no concurren los presupuestos necesarios para que proceda la aplicación”, al considerar que la situación excepcional que en la legislación justifica la urgencia “es imputable en exclusiva a la falta de previsión de la administración contratante (el Ayuntamiento de Cádiz)”. Y añade además que esa urgencia que ha reducido a quince días el plazo de presentación de ofertas para un contrato del calado del de limpieza de la ciudad “incide de manera negativa en los derechos e intereses de los potenciales licitadores y atenta contra el principio de concurrencia efectiva que debe regir la contratación pública”.

Sobre esta denuncia, Aselip recuerda que desde que se aprobó el anterior contrato de limpieza (en el año 2006) “el Ayuntamiento de Cádiz ya era consciente de que dicho contrato tenía una duración máxima de doce años, incluidas las dos prórrogas”; período durante el cual no ha elaborado el pliego necesario ni puesto en marcha la licitación del nuevo contrato. “Sólo consta la adopción de un acuerdo por el Ayuntamiento el 27 de julio de 2018, cuatro días antes de la expiración definitiva del contrato de 2006, en el que se decreta la continuidad del servicio por el anterior adjudicatario”, precisa Aselip, que sigue añadiendo: “la inactividad de la administración en la convocatoria de un nuevo procedimiento de licitación se observa igualmente en el hecho de que desde que se decretó la continuidad el 27 de julio de 2018 hasta que se aprobó el primer pliego de cláusulas administrativas, el 12 de marzo, transcurrieron más de siete meses durante los cuales no consta que se llevara actuación alguna relativa al procedimiento de licitación del contrato”.

El Tribunal de Contratación Pública ha dado la razón a la demanda de Aselip, entendiendo en primer lugar que el plazo de presentación de ofertas, que aplica el mínimo legal de días, no ha tenido en cuenta la obligación de establecer “un plazo de presentación de ofertas adecuado y suficiente teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararlas, vista la complejidad del contrato”. En segundo lugar, entiende que los argumentos del Ayuntamiento en defensa de la urgencia de la licitación “no pone de manifiesto la necesidad de acelerar la adjudicación”, llamando la atención el tribunal sobre la “lentitud temporal evidente” por parte del Ayuntamiento en la elaboración del expediente.

Por ello, el Tribunal de Contratación Pública ha dictaminado que el proceso de licitación “debe retrotraerse hasta el momento de aprobación del expediente por procedimiento abierto ordinario”, lo que significa que debe volver a salir a licitación el pliego, sin que se apliquen los criterios de urgencia que se establecieron.

El Ayuntamiento dispone ahora de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Un precio insuficiente para cumplir el pliego

Otra de las denuncias que ha elevado Aselip guarda relación con el precio de licitación del servicio de limpieza (152.681.818,20 euros) “es claramente insuficiente para cubrir los costes salariales necesarios para la correcta prestación de los servicios incluidos en el contrato”. Según argumenta la asociación de empresas del sector, la plantilla que debe subrogar (de 344 trabajadores, en concreto, repartidos en tres categorías diferenciadas en el pliego de condiciones) es insuficiente para asumir las 57.000 jornadas efectivas de trabajo que como mínimo exige el pliego, llegando a cifrar el gasto adicional para cumplir esas jornadas en 1.658.267,70 euros. Por ello, considera que el presupuesto de licitación “no permite una ejecución contractual viable económicamente”, que no posibilita tampoco a las empresas ofertantes “para obtener beneficio industrial alguno” y que eso supone un “enriquecimiento injusto para la administración”.

No obstante, esta alegación de Aselip ha sido rechazada por el Tribunal de Contratación Pública, que entiende que las cifras del presupuesto son correctas y que es la asociación denunciante la que ha realizado erróneamente los cálculos de las jornadas de trabajo de la actual plantilla de la concesionaria de limpieza.

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