La familia de un fallecido por amianto en Cádiz, indemnizada con más medio millón de euros
Tribunales Cádiz
El juez ve probado que la víctima, un operario de la extinta CASA, en Puntales, murió por su exposición a la sustancia cancerígena durante una década
Cádiz/Juan (nombre ficticio) trabajó 48 de los 73 años que vivió. Con 17 comenzó su andadura laboral en la ya extinguida CASA (Construcciones Aeronáuticas, S.A.), empresa que después fue absorbida por Airbus y a la que Juan siguió vinculado hasta el final de su trayectoria profesional. Pasó por distintos puestos. Fue fresador, chapista y técnico de montaje. Entre los años 70 y 80, el hombre estuvo en contacto con amianto en unos hornos de la Nave A de la factoría del barrio de Puntales. Décadas más tarde, en 2018, le diagnosticaron un mesotelioma maligno. En 2020, falleció. Hoy su familia ha conseguido en los tribunales que un juez dictamine que hubo una relación de causalidad entre la muerte de Juan y su exposición al componente cancerígeno que tantas vidas se ha cobrado en la industria gaditana y que aún sigue presente en algunas instalaciones, algunas tan sangrantes como los centros escolares. Justo la semana pasada Comisiones Obreras denunció que el curso académico 2022-23 ha arrancado con amianto en 14 colegios de la provincia de Cádiz.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz no sólo ve probada la relación causa-efecto entre la muerte de Juan y su contacto la sustancia tóxica, sino que además subraya que la empresa "no adoptó las más elementales medidas de seguridad frente al riesgo de inhalación de partículas o polvo de amianto".
Así, juez Óscar Alcalá Mata ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la viuda y los tres hijos del trabajador, representados por el abogado Francisco Javier García Marichal, y ha acordado el pago de una indemnización a su favor de 550.328,14 euros en total. Ahora bien, el fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por Airbus como parte demandada. Durante la celebración del juicio, la empresa negó el nexo causal entre el fallecimiento de su trabajador y la presencia de amianto en sus instalaciones y alegó que la enfermedad del empleado podía deberse a "factores exógenos".
La resolución judicial explica que Juan prestó sus servicios para Airbus -antes CASA- durante 48 años, desde el 30 de julio de 1964 hasta el 23 de septiembre de 2012. Durante la práctica totalidad de ese periodo, el trabajador desempeñó sus funciones en la Nave A de la factoría de Puntales, en la capital gaditana. Entre los años 1970 y 1980, Juan "estuvo en contacto con amianto" en unos hornos junto a los que solía faenar. En concreto, existía un horno basculante, modelo Guinea, "objeto de continuas reparaciones por sus copiosas averías" y para cuyo revestimiento térmico se utilizaba el citado agente cancerígeno.
El magistrado expone que la reparación "exigía bajar el horno, abrir su parte exterior, sacar a paladas el amianto que se compactaba en los sacos en que se vertía y soldar las resistencias para, posteriormente, poner el horno en posición vertical e introducir polvo de amianto contenido en nuevos sacos que llegaban en carretillas a la Nave A". Por tanto, "se desprendía polvo de amianto que quedaba en suspensión en el centro de trabajo y podía verse al trasluz en los techos de uralita y cristal que existían en la fábrica".
En el transcurso de esa década, Juan ejercía las funciones de mando como maestro de maquinaria. Supervisaba el correcto funcionamiento de las mismas, para lo cual inspeccionaba los distintos puestos de trabajo. "Las mesas de los maestros industriales estaban situadas a unos 15-20 metros aproximadamente de donde estaba el horno modelo Guinea", especifica la sentencia, que prosigue así: "El trabajador realizó sus funciones sin que la empresa adoptara las más elementales medidas de seguridad frente al riesgo de inhalación de partículas o polvo de amianto, ya fueran de carácter colectivo, como sistemas de ventilación o aspiración, medición de concentración de partículas..., o de carácter personal, como mascarillas o lavanderías para lavar la ropa y no llevarla a casa...". Asimismo, el empleado "no recibió ningún tipo de información ni formación respecto de peligro que suponía para su salud la inhalación de amianto, ni le fueron dispensados los correspondientes reconocimientos médicos específicos".
Cronología
El 17 de septiembre de 2018 Juan acudió al hospital por sufrir astenia y disnea progresiva, así como cansancio al andar. Nunca había sido fumador. Tras una serie de pruebas médicas, el 21 de diciembre de 2018 se le diagnosticó un mesotelioma maligno. El 17 de enero de 2019, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) comunicó su sospecha de que se trataba de una "enfermedad profesional" motivada por la exposición a un agente cancerígeno: el amianto. El 22 de mayo de 2019, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución por la que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declaró la existencia de "criterios suficientes" para considerar que la situación de Juan venía derivada de una enfermedad profesional por su vinculación al sector industrial y la utilización de amianto. El 28 de octubre de 2019, el trabajador presentó una demanda. Tenía 71 años y sufría una insuficiencia respiratoria severa que le ocasionaba la pérdida de su autonomía personal para la práctica totalidad de sus actividades habituales. El 24 de enero de 2020, la Unidad de Oncología del Puerta del Mar emitió un informe de alta provisional donde se hacía constar que el operario padecía múltiples metástasis. Se le facilitó un tratamiento paliativo domiciliario. El 16 de abril de 2020 Juan falleció a los 73 años.
El "verdadero caballo de batalla"
Dice el juez en su sentencia que "el verdadero caballo de batalla" de este caso se centra en la relación causal entre la enfermedad diagnosticada y el desempeño de la relación laboral en contacto con amianto. Tras analizar la amplia documental médica aportada a la causa -cerca de 200 documentos- el magistrado corrobora "la relación causa efecto" de manera "inequívoca".
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