450.000 gaditanos podrían verse afectados por las nuevas restricciones si los contagios se disparan

El coronavirus en Cádiz

Cádiz, Jerez y Algeciras aún están muy lejos de la tasa de afectados que se pone como límite

El BOE publica ya las normas de obligado cumplimiento para ciudades de más de 100.000 habitantes donde haya mayor incidencia de la enfermedad

El hospital Puerta del Mar, centro de referencia sanitaria en la provincia. / Jesús Marín
J. A. H.

01 de octubre 2020 - 08:59

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana la nueva orden del Ministerio de Sanidad por la que se toman estrictas medidas de control sanitario en aquellas ciudad que, con más de 100.000 habitantes, el número de contagios por el coronavirus se haya disparado.

Estas medidas fueron aprobadas el miércoles por el Consejo Interterritorial de Salud, con el voto en contra entre otras comunidades de Madrid, la más afectadas por la pandemia, y Andalucía. El Ministerio de Sanidad no ha tardado nada en publicarlas en el BOE indicando que son de obligado cumplimiento.

En la provincia de Cádiz hay tres localidades que superan los 100.000 habitantes: Cádiz con 116.027, Jerez de la Frontera, con 212.879, y Algeciras con 121.414. En total 450.000 vecinos lo que supone más de un tercio de la población total e la provincia.

Sin embargo, ninguna de estas ciudades se acerca a la cifra de 500 afectados por 100.000 habitantes a partir de la cual se imponen las nuevas medidas de restricción sanitarias. Cádiz estaba ayer en 125,8 casos por 100.000 habitantes, Jerez tenía 110 y Algeciras llegaba a los 167,3. Todas ellos muy lejos del límite por lo que su entrada ente listado es una mera hipótesis que sólo se daría si los efectos nocivos de la pandemia se disparasen a corto o medio plazo.

La nueva norma publicada hoy por el BOE deja fuera a ciudades con más de 500 casos por 100.000 habitantes "si al menos el 90% de los casos detectados se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y no controlados".

La norma implica la restricción en la entrada y salida de estas localidades, aunque con una larga lista de salvedades entre las que se encuentran el viaje a su residencia habitual, a un centro sanitario, a centros educativos o laborales, entre otros.

Los locales comerciales limitan su aforo al 50% con un horario de cierre que no puede pasar de las diez de la noche. Los locales de hostelería y restauración también se limitan al 50% del aforo, con el cierre de las barras y con mesas que deben guardar entre ellas una distancia mínima de 1,5 metros. Cada mesa o agrupación de meses tiene un límite de ocupación de seis personas. El cierre se sitúa a las once de la noche aunque desde las diez de la noche no se podrán admitir más clientes.

El aforo para la práctica deportiva se limita al 50%, estando limitados los grupos de juego a no más de seis personas. En cuanto a los lugares de culto el aforo se limita a un tercio. Los velatorios con un máximo de 15 personas si son al aire libre o 10 si son en espacios cerrados.

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