Ni habitual ni lucrativo
Cádiz
Antonio Rivas expone una sentencia de 1997 que evitaría a la mayoría de las agrupaciones darse de alta para cantar
Cádiz/La preocupación entre las agrupaciones de Carnaval, principalmente entre aquellas que no cuentan con numerosos contratos ni rendimientos económicos, ante los requerimientos de la Inspección de Trabajo para que los componentes se den de alta y coticen es un hecho a día de hoy y a escasas fechas de que inicien sus ensayos de cara a 2019. De momento, y a la espera de que se produzca en septiembre una reunión entre la Subdelegación del Gobierno, los representantes de las agrupaciones y la Inspección de Trabajo, tras mediar el Ayuntamiento, se ha creado una alarma en el mundo del Carnaval que las administraciones implicadas deben parar aclarando todo lo habido y por haber. Nadie quiere, y menos a pocos meses de las elecciones, que la fiesta grande de la ciudad se vea perjudicada.
Sobre la mesa, muchos flecos a tener en cuenta. Entre ellos, que se realice el mismo tratamiento desde Trabajo a las agrupaciones instaladas desde hace años en la elite que a las que, ocasionalmente, por ejemplo, llegan a la final o a semifinales de manera esporádica. Los coros, con 45 componentes que se tendrían que dar de alta y que son las agrupaciones que más hacen por el Carnaval de la calle y cuyos beneficios se utilizan para los gastos del siguiente febrero, también tendrían problemas de aplicarse la obligatoriedad de darse de alta. También los tendrían los componentes de agrupaciones que son funcionarios, pensionistas o están cobrando una prestación.
Al hilo de esta situación, Antonio Rivas, autor de Carnaval, presidente de la Asociación de Antifaces de Oro y abogado de profesión, ofrecía la semana pasada en una entrevista que concedió al programa de Onda Cádiz Televisión Haciendo Tipo una posible salida a este embrollo. En este espacio dio a conocer que el Tribunal Supremo ya dictaminó en 1997 "que una actividad no debe considerarse habitual si no genera al menos el importe del Salario Mínimo Interprofesional". O lo que es lo mismo, "que no debe ser objeto de cotización para la Seguridad Social". Según explica Rivas "esto vale para un subagente de Seguros o para una psicólogo o para un vendedor de menaje de cocina ambulante, que también hay sentencias para esos casos". El caso en cuestión al que se refiere es el de una ama de casa que en sus horas libres vendía seguros y a la que la Tesorería General de la Seguridad Social le dio de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y le obligó a pagar las cotizaciones pertinentes. Finalmente el Supremo falló a favor de la mujer.
"Hay que establecer unos perfiles claros, porque así ganamos todos en seguridad jurídica", explica Rivas. El letrado indice en la necesidad de distinguir entre las obligaciones tributarias a Hacienda, que deben se cumplimentadas por los componentes, y las altas en la Seguridad Social. En el primero de los casos "se debe tributar siempre que sea un dinero ganado y repartido. Si los ingresos de una agrupación se emplean en cubrir gastos de lo empleado en disfraces o atrezzos, no deben tributar porque no es lucrativo". En cuanto a las altas "hay que acogerse a la Ley de la Seguridad Social que dice que debe cotizarse por una actividad cuando ésta tiene un carácter habitual y lucrativo. Son conceptos jurídicos indeterminados. ¿Mil euros, cien? ¿Qué es habitual?, ¿cantar una vez al año, al mes, a la semana? No está establecido este criterio de habitualidad por la Ley, por muchos años que han pasado". Entonces se refiere Rivas al caso de la vendedora de seguros. "Me parece adecuado el criterio de esa sentencia, que todo lo que no supere el Salario Mínimo no puede considerarse habitual. Y distinguir entre los grupos que todos los fines de semana se suben a un autobús y los que cantan muy de vez en cuando, que deben tener otro tratamiento ", concluye.
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