Dos informes con signo distinto sobre Valcárcel

Urbanismo

En sólo tres días el documento realizado por la secretaria accidental pasó de negativo a favorable aunque con alguna salvedad

Vista del edificio de Valcárcel desde la playa de La Caleta.
Vista del edificio de Valcárcel desde la playa de La Caleta. / Julio González
Melchor Mateo

05 de diciembre 2019 - 06:00

El Estudio de Detalle de Valcárcel se va a poder llevar a un pleno extraordinario la próxima semana después de que tuviera que retirarse para la sesión ordinaria del pasado mes de noviembre tras un informe desfavorable de la Secretaría General accidental del Ayuntamiento. Ese informe inicial fue posteriormente superado por otro apenas tres días después firmado por la misma persona y, en este caso, con la rúbrica conforme del secretario titular.

¿En qué se diferenciaba uno y otro informe? La accidental, Marta Spínola Amilibia, ponía el acento en cuatro consideraciones que hacían que el estudio de detalle no pudiera llevarse al pleno. La primera era sobre la afección a la zona de protección del dominio público marítimo terrestre. Tal y como advertía en su informe, la normativa determina la obligación de requerir informes y dictámenes de los órganos y entidades administrativas afectadas, que en este caso es Costas. La secretaría opinaba que la ley estipula que Costas tiene que hacer un informe preceptivo y vinculante y como no le constaba que estuviera solicitado, hablaba de que esto suponía un vicio de nulidad en el procedimiento.

En el firmado tres días después se da cuenta de una comunicación recibida por Costas el 27 de noviembre en la que se le dice con respecto al estudio de detalle, que la actuación “afecta levemente a terrenos incluidos en la servidumbre de protección, pero no al dominio público marítimo terrestre ni a la servidumbre de tránsito”. Por ello, afirma que para este estudio se puede prescindir del informe pero sí habrá que hacer uno cuando se haga el proyecto de urbanización.

El segundo de los escollos se había puesto en referencia al informe de evaluación ambiental. En su primer dictamen decía que sí había que hacerlo en una interpretación que hacía sobre una sentencia del Tribunal Constitucional sobre si es preceptivo o no hacerlo. Si no se hacía, se corría el riesgo de incurrir en una nulidad posterior. Pero en este nuevo informe ya no se dice que es preceptivo sino que “la seguridad jurídica del expediente aconseja que, cuando menos, se efectúe consulta al órgano ambiental sobre la necesidad de efectuar trámite de evaluación ambiental estratégica”.

El tercero es que la secretaria entendía que el contenido del documento de Estudio de Detalle que fue aprobado inicialmente había sufrido modificaciones a raíz del trámite seguido ante la Comisión Provincial de Patrimonio.En este caso, creía que tenía que emitirse un informe técnico que recogiera esas modificaciones que se habían producido con respecto al documento inicial.Así, afirmaba que en el caso de que hubiera modificaciones sustanciales, debería ser sometido el expediente a nueva información publica.

En el nuevo se hace eco de un informe de un arquitecto municipal diciendo que no ha habido modificaciones, aunque la secretaria discrepa porque la documentación complementaria al Estudio de Detalle se redacta por entender la Comisión Provincial insuficiente la ordenación planteada.

El último escollo era el del pago de un porcentaje de los aprovechamientos urbanísticos que no se había hecho y se dice que se ha recabado un informe. De este modo, se da el visto bueno aunque con algunos trámites que se tendrán que hacer en el futuro.

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