Una mujer pierde la visión de un ojo tras operarse en el hospital Puerta del Mar de Cádiz

Tribunales Cádiz

La jueza condena al SAS a pagar una indemnización de 24.000 euros.

La paciente estuvo 11 horas sin supervisión durante el postoperatorio.

Hospital Puerta del Mar. / Jesús Marín

Cádiz/El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 24.391,49 euros a una mujer de Cádiz que perdió por completo la visión de un ojo tras someterse a dos intervenciones quirúrgicas en el hospital Puerta del Mar. La magistrada considera que las operaciones se desarrollaron correctamente, sin embargo, estima que la paciente no recibió la asistencia adecuada durante el postoperatorio, pues estuvo 11 horas sin supervisión entre una operación y otra.

La sentencia, que estima parcialmente el recurso de la demandante, explica que el 18 de noviembre de 2019 la mujer sufrió una caída por unas escaleras, razón por la que acudió al Servicio de Urgencias del hospital Puerta del Mar de la capital gaditana. Allí le realizaron un TAC y le detectaron una fractura del suelo de la órbita ocular. La mujer fue citada para una nueva exploración el 26 de noviembre de 2019. En esta ocasión, le diagnosticaron diplopía (percepción de dos imágenes de un único objeto), por lo que le aconsejaron que se sometiera a una cirugía, que se llevó a cabo tres días después, el 29 de noviembre .

El lunes 2 de diciembre de 2019, prosigue la resolución judicial, tras comprobar mediante un TAC la existencia de un gran hematoma, la paciente fue intervenida nuevamente de urgencia. Tras esa segunda operación, perdió la visión del ojo izquierdo de forma definitiva.

La perjudicada intentó, sin éxito, que el SAS la indemnizara en 100.000 euros por los daños causados. Ante la negativa de la administración a resarcirla, decidió acudir a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo en el que alegó "la pérdida de oportunidad causada por la deficiente asistencia sanitaria recibida" que desembocó "en una segunda intervención tardía" en la que perdió la visión de un ojo.

La demandante expuso, por un lado, que la primera operación se realizó un viernes a sabiendas de que los fines de semana "no hay atención médica adecuada", en referencia a las guardias no presenciales de los facultativos. Por otro lado, denunció "la desatención del personal de enfermería a sus quejas sobre la pérdida de visión" antes de la segunda operación.

La jueza encargada de resolver este asunto ha estimado que las intervenciones quirúrgicas realizadas fueron correctas y adecuadas, no hubo, por tanto, mala praxis por parte de los médicos. "La cuestión es si durante el periodo postoperatorio la paciente recibió la debida asistencia para su control, lo que, ciertamente, no se produjo, quizás no por la incorrecta actuación del personal de enfermería, sino por las medidas organizativas dictadas que no permiten el necesario control, ya sea por la escasez de personal como por la propia consideración de las guardias no presenciales, lo que impide a los facultativos seguir la evolución de sus pacientes", argumenta la magistrada.

"Lo cierto es que en este caso la demandante estuvo durante 11 horas sin ningún control por parte del personal sanitario", subraya la resolución judicial, que añade que "era fundamental para conseguir un resultado positivo y la recuperación total o parcial de la visión que la intervención se llevara a cabo de forma rápida, en las primeras horas, y eso no se produjo porque cuando fue detectado el problema, ya era tarde, y ello a pesar de estar ingresada en un centro hospitalario".

Estos razonamientos han llevado a la magistrada a entender que la paciente sufrió "una pérdida de oportunidad", pues si las complicaciones si hubiesen detectado a tiempo y la operación se hubiera hecho "con anterioridad", las posibilidades de recuperar la visión hubiesen sido "mayores".

Por otra parte, la mujer alegó en su demanda "la falta del preceptivo consentimiento informado sobre las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida y sus riesgos", una impugnación que la jueza no ha estimado. La sentencia explica que la paciente reconoció que fue informada y consintió la primera operación, aunque el documento que lo acredita no se ha aportado a la causa porque se extravió. En cuanto a la segunda operación, la resolución judicial señala que el consentimiento informado "no era imprescindible" dado que se realizó con carácter urgente en favor de la salud de la paciente.

Por ello, la magistrada concluye que la falta del consentimiento informado por escrito previo a la primera operación "no intervino en los daños" que sufrió la mujer. Ahora bien, reprocha al centro sanitario que no disponga del documento físico, tal y como establece la ley, por lo que condena al SAS a pagar 3.000 euros más como "daño moral autónomo".

La paciente ha sido representada en los tribunales por el abogado gaditano José Luis Ortiz.

El dictamen judicial no es firme y puede ser recurrido en apelación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz.

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