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No a la municipalización de los servicios de playa a través de Aguas de Cádiz

El secretario general lo rechaza "por la situación económica y patrimonial".

No a la municipalización de los servicios de playa a través de Aguas de Cádiz
Pablo-Manuel Durio

10 de agosto 2016 - 01:00

Una de las opciones que desde el equipo de gobierno se ha manejado para logral la municipalización de los servicios relacionados con la playa -limpieza de las arenas, recogida de los residuos, conservación y mantenimiento de los equipamientos e infraestructuras en las playas; servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas; y servicio de limpieza y mantenimiento de vestuarios- era asumirlos a través de la empresa municipal Aguas de Cádiz. Una opción que ha quedado definitavemente tumbada por la Secretaría General del Ayuntamiento.

El informe jurídico que ha redactado el secretario general sobre el procedimiento de municipalización de los servicios de playa y al que ha tenido acceso este periódico desaconseja que sean asumidos a través de Aguas de Cádiz. Y es que si bien el objeto social de esta empresa sí se considera apto para estos servicios -"todas aquellas funciones relativas al medio ambiente que el Ayuntamiento de Cádiz le encomiende", refleja el artículo 2 de los estatutos de la empresa municipal-, hay que tener en cuenta también un análisis de la actividad que realiza la empresa, su situación económica y patrimonial o la estructura de la plantilla. Y en base a todo esto, señala el secretario general la "eventual falta de idoneidad por razón de su situación económica y patrimonial".

Por tanto, descartada la posibilidad de que Aguas de Cádiz asuma los servicios de playa, el secretario general del Ayuntamiento recomienda "la adaptación/modificación de los estatutos de otra sociedad municipal que sí reúna los requisitos de rentabilidad económica y sostenibilidad financiera exigidos por la ley". Teniendo en cuenta, a este respecto, la prohibición a las entidades locales de constituir nuevas sociedades mientras esté vigente el plan de ajuste (según establece la Ley de Bases de Régimen Local).

Aclara el secretario general en su informe jurídico que la modificación de los estatutos de una empresa municipal es "competencia exclusiva y excluyente de la Junta general"; o lo que es lo mismo, por el Pleno de la Corporación, que es quien tendría que aprobar ese cambio de estatuto. En este sentido, conviene recordar que la otra empresa municipal que ha planteado el equipo de gobierno como opción para llevar a cabo la municipalización es la de Cádiz 2000, encargada de la gestión del Palacio de Congresos.

Resuelto -en parte- el conflicto sobre cómo absorber los servicios de playa, la otra gran duda que plantea el informe jurídico redactado por la Secretaría General se centra en la situación en que quedarían las plantillas de trabajadores que actualmente prestan los servicios a municipalizar. A este respecto, se considera claro que si el Ayuntamiento presta los servicios "con las mismas infraestructuras, instalaciones, maquinaria que las utilizadas por la empresa que antes prestaba dicho servicio", estaríamos ante un caso de sucesión empresarial, por el que el Consistorio debería absorber las plantillas.

Y esto genera un nuevo problema, ya que indica el informe jurídico que sería "discutible" que el Ayuntamiento "decidiera unilateralmente mantener en su plantilla a los trabajadores de la última empresa concesionaria que hubiera prestado el servicio", ya que vulneraría "los principios de mérito, capacidad y publicidad que han de presidir el acceso al empleo público". Es entonces cuando entraría en juego la figura del trabajador indefinido no fijo, que es lo que recomienda la Secretaría General para estos casos.

No obstante, también señala el informe (ciertamente difuso en algunos puntos y nada contundente en las conclusiones) la posibilidad de que no se considere la municipalización una sucesión empresarial, si se atribuyen los servicios "a una entidad con personalidad jurídica propia independiente a la del Ayuntamiento", en cuyo caso sería esta empresa, y no el Ayuntamiento, quien asumiría las responsabilidades y obligaciones derivadas de esa sucesión empresarial.

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