"No entendemos que los enfermeros tengamos que limpiar nuestros equipos sanitarios"

El Colegio de Enfermería de Cádiz destaca la sentencia sobre las EPIs que defiende su trabajo

"El SAS tiene que garantizar que todo este material esté en perfectas condiciones de limpieza"

El Consejo Andaluz de Enfermería denuncia que no existen enfermeros para atender con seguridad a la población

Personal sanitario durante la época del Covid.
Personal sanitario durante la época del Covid. / Julio González
J. A.H.

12 de febrero 2025 - 13:05

La decisión del Tribunal Supremo que considera que la limpieza de los EPIs (equipos de protección individual) debe estar en manos de los auxiliares de enfermería, ha sido muy bien acogida por el Colegio de Enfermería de Cádiz. Antes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había dictaminado anteriormente todo lo contrario: que debían ser todos los profesionales sanitarios los encargados de este trabajo.

Ahora el TS afirma que esta misión entra dentro de las funciones encomendadas a los auxiliares de enfermería, agregando que, además, están capacitado para ello.

"El Tribunal Supremo ha hecho lo correcto y no entendemos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hubiera dictaminado anteriormente que los propios profesionales entre los que nos encontramos médicos y enfermeros, nos tuviéramos que hacer cargo de la limpieza y desinfección de las gafas, pantallas protectoras, guantes, etc. que utilicemos en nuestra actividad diaria con los pacientes", destaca Rafael Campos, presidente del Colegio de Enfermería de Cádiz.

Constata Campos que "parece fuera de toda duda, que el propio SAS tiene que garantizar que ese material, que no es de un solo uso, y que son reutilizados por distintos profesionales, estén en perfectas condiciones de limpieza y desinfección para que podamos atender y tratar a los pacientes con la seguridad suficiente".

Junto a ello concluye que "nos parece un acierto incluir en la sentencia que “los enfermeros no están obligados a realizar las funciones de traslado, entrega y recogida de material empleado en las asistencias sanitarias prestadas en las dotaciones de los servicios de emergencias prehospitalarios a las dependencias hospitalarias de esterilización”. Parece obvio, tal y como recoge el Alto Tribunal, que esas funciones “encajan de lleno en las competencias profesionales de los Técnicos, cuya función no es propiamente sanitaria, sino auxiliar y logística".

“Estas tareas no forman parte de las labores de enfermería que se caracterizan por la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como por la prevención de enfermedades y discapacidades, que son las que integran la competencia profesional del enfermero", concluye Rafael Campos.

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