Los nuevos 'correcaminos' urbanos buscan su pista
Los vehículos de movilidad personal circulan sin que conductores y peatones sepan muy bien por donde deben hacerlo
En Barcelona y otros municipios ya han regulado su uso y en Cádiz y San Fernando ya se pide que también se haga
Cádiz/Los hay de una, de dos, de tres y hasta de cuatro ruedas; con manillar oscilante, tipo segway, o sin él, de estilo hoverboard; escúteres de ruedas anchas, tipo chopper; monociclos futuristas que parecen llevar a sus conductores sobre una cinta transportadora; monopatines con motor y clásicos patinetes eléctricos. Algunos son capaces de alcanzar una velocidad de 50 kilómetros/hora y no es raro verlos circular tanto por las aceras como por la calzada.
Ya sea para uso recreativo o para ahorrarse el parking o el garaje cuando uno va o viene del trabajo, los nuevos vehículos de movilidad personal (VMP) están tomando las calles sin que la mayoría de sus conductores y de los peatones sepa exactamente por donde deben y por donde no deben circular. Y empiezan a generar algunas situaciones -es verdad que no muchas- de conflicto que, afortunadamente hasta ahora, no han derivado en daños personales.
Hay quien dice que se encuentran en un limbo legal. Ciudades como Barcelona ya han regulado su uso, concretamente prohibiendo que circulen por las aceras, y otros ayuntamientos están siguiendo sus pasos. En Cádiz, en pleno proceso de peatonalización de algunas zonas del casco antiguo y de construcción del carril-bici en Extramuros, el Ayuntamiento se ha comprometido a elaborar una ordenanza para su utilización, también con estos nuevos tipos de vehículos. Fue a través de una moción de Ciudadanos a la que se sumaron el equipo de Gobierno y el PSOE. Y en San Fernando, la formación naranja también ha solicitado que se normalice en el mismo sentido.
Pero ¿cómo cataloga la Dirección General de Tráfico (DGT) estos vehículos y por dónde deben circular? ¿Qué potestad tienen los ayuntamientos para legislar su uso? ¿Haría falta hacerlo en Cádiz? ¿En qué zonas?
Moisés Velasco, de la asociación de peatones La Zancada y ciclista habitual, para empezar, aclara que todos estos patinetes propulsados a motor están considerados como vehículos por la DGT. En noviembre de 2016, la Subdirección General de Gestión de la Movilidad publicó una instrucción -la 16/V-124-, que establece que "los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de vehículos, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial".
La DGT determina claramente "la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón", y, por tanto, "que no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel". Sólo cabría la excepción en aquellos casos en los que la autoridad municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios.
En paralelo, recuerda también la dirección general "la imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo".
Así que los VMP podrán circular por la calzada "siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local", que, en paralelo, podrán "autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía". Y cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, "les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico". De hecho, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Álava equipara un patinete eléctrico a una bicicleta en el caso de un atropello ocurrido en 2015.
Para quienes sí que exige autorización expresa la DGT es para "los VMP y ciclos de más de dos ruedas -en Cádiz, los segways de alquiler- que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio". En el permiso debe figurar, en todo caso, el recorrido a realizar, el horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
La segunda apreciación legal que hacen desde La Zancada es que en las plataformas únicas de uso mixto -es decir, las calles con circulación de vehículos de motor y aceras al mismo nivel-, siempre tiene preferencia el peatón (Orden VIV/561). Y añaden que en las calles de menos de cuatro metros de ancho, la velocidad máxima de cualquier vehículo debe ser de 20 kilómetros/hora, como indica la Ordenanza Municipal de Tráfico en su artículo 7. Ambas características se dan ya o se darán a medio plazo en casi todas las calles del casco antiguo.
Desde esta plataforma legal, los miembros de La Zancada no consideran que los VMP se encuentren en ningún limbo, sino todo lo contrario: en resumen, son equiparables a las bicicletas y su conducción está sujeta, básicamente, a las mismas restricciones. Sí que ven necesario cambiar y reforzar la señalización en el casco histórico de manera que, más que restringirse, se afiance el carácter preferentemente peatonal de determinadas zonas del casco antiguo.
Así que, en tanto que no se produzcan modificaciones, queda claro que los VMP no deben circular por zonas peatonales no autorizadas expresamente, que deben hacerlo por la parte de la calzada autorizada y que su pista natural debe ser el carril bici.
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